Normativas arquitectónicas a ambos lados de la frontera en Al Andalus

6/22/2024113 min read

Corporaciones y normativas laborales de los alarifes sevillanos en los siglos XII y XIII.

De la Sevilla islámica a la cristiana, un estudio comparativo.

Autor: Pablo Romero Kupfer

ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN

1.1 Tema de investigación y relevancia

1.2 Objetivos

1.3 Metodología

2 ESTADO DE LA CUESTIÓN

3 ESTUDIO DE LAS CORPORACIONES Y NORMATIVAS DE LOS ALARIFES SEVILLANOS EN LOS SIGLOS XII Y XIII

3.1 Sevilla en el siglo XII. El medio geográfico y contexto histórico

3.2 La construcción y el urbanismo en el mundo islámico en la baja edad media

3.2.1 Los oficios de construcción

3.2.2 Urbanismo

3.3 Regulación de la actividad comercial y artesanal. Tratados de hisba

3.3.1 El tratado de Ibn Abdún

3.3.2 La construcción y el urbanismo en el tratado.

3.4 La Reconquista cristiana del valle del Guadalquivir en el siglo XIII. Cambios sociales y organización territorial

3.4.1 Construcción en la Europa cristiana en la baja edad media

3.4.2 Urbanismo

3.4.3 El arte mudéjar

3.5 Alfonso X y las reformas legislativas

3.5.1 Fueros y ordenanzas

3.5.2 El libro del peso de los alarifes. Análisis

4 CONCLUSIONES

5 BIBLIOGRAFÍA

6 FUENTES DOCUMENTALES

1. Introducción.

Este trabajo pretende realizar un análisis comparativo de dos documentos medievales normativos, para el caso concreto de los oficios de construcción, ambos de la ciudad de Sevilla, uno del periodo almorávide a principios del siglo XII, y otro poco posterior a la toma cristiana de la ciudad en el siglo XIII.

Partiendo de un tratado genérico de hisba traducido al español, para el ordenamiento de la actividad laboral y mercantil en los zocos y ciudades islámicas, y de las recopilaciones de ordenanzas cristianas, que ordenan igualmente las actividades económicas y urbanas de la misma ciudad, se pretende analizar pormenorizadamente la normativa para los alarifes y oficios de construcción, acotando el campo del estudio comparativo a una actividad concreta, para poder entrar en detalle y extraer conclusiones que por fuerza habrán de ser limitadas, sobre posibles influencias del sustrato previo islámico en el nuevo ordenamiento cristiano. Otros estudios similares podrían confirmar o desmentir las conclusiones para otras actividades regladas en ambos documentos.

El periodo que se extiende entre los 2 documentos es época de transformaciones notables en la ciudad de Ishbiliya, Sevilla en árabe, pues llegó a ser la segunda ciudad andalusí en tamaño e importancia tras la Córdoba califal, alcanzando una extensión máxima de 187 hectáreas y una población máxima de 83.000 habitantes a mediados del s. XII, como capital almohade.

Ibn Abdún se refiere a la ciudad de Sevilla y menciona que conoció a determinados personajes y hechos a comienzos del reinado del rey Al Mutamid –tercer y último rey de la dinastía abadí de la taifa de Sevilla– (Lévi-Provençal, E. – García Gómez, E, 1998, p94 ). y también nombra a los señores almorávides (Lévi-Provençal, E. – García Gómez, E, 1998, p54, p68, p99), lo que nos permite situar el escrito a finales del siglo XI o principios del siglo XII.

Tras la desintegración del califato omeya, durante el siglo XI el reino de Sevilla fue uno de los centros culturales más importantes de al-Ándalus, intentando tomar el relevo de la Córdoba califal en cuanto a mecenazgo cultural y ambiente refinado y erudito.

El ambiente culturalmente activo de la Sevilla del rey poeta, Al-Mutamid, se tornó seguro diferente tras la invasión Almorávide (1086) y su rigorista interpretación del Islam, el sunismo maliki (Bosch Vilá, Molina López 1998, pp 298-301).

La defensa de la ortodoxia religiosa, que satisfizo a los influyentes jurisconsultos islámicos, y la abolición de los impuestos no canónicos, bien vista por la población en general, facilitaron la expansión de estos monjes guerreros que, llamados en ayuda de las dinastías islámicas peninsulares ante la presión cristiana, acabaron por dominar gran parte de la península. En este periodo se inscribe el tratado de hisba analizado.

Tras las notables transformaciones urbanas de la Sevilla que fue capital almohade, a caballo entre los siglos XII y XIII, cuando el ejército castellano conquistó la ciudad en 1248, la mayoría de la población musulmana huyó y fue reemplazada por colonos de origen predominantemente castellano, aunque un pequeño barrio musulmán, en el que residían principalmente artesanos (albañiles, tejedores y herreros, en particular) subsistió también tras la conquista cristiana.

Tras la toma de la ciudad, se redactaron nuevas ordenanzas, “Toda norma general, cualquiera que sea su autor, cuyo ámbito territorial se circunscribe al municipio, que se dicta para él y que regula aspectos de la vida económica social, vecinal, de organización y funcionamiento del concejo, su actividad y competencia.” (Corral García, E.1998, p23)

Las ordenanzas para Sevilla del siglo XV y XVI, recopilan documentos normativos anteriores, y recogen la mayor parte del “Libro del peso de los alarifes”, para la normativa constructiva y urbanística, de época de Alfonso X, sucesor del rey conquistador Fernando III. Analizaremos y compararemos este documento con el tratado de hisba anterior en busca de similitudes y diferencias en la regulación de esta actividad concreta.

El término Alarife se ha interpretado de manera equívoca según la ocasión y periodo histórico. Como analiza Mª Angeles Toajas (1986), además de usarse en ocasiones sin mucha precisión como sinónimo de albañil, carpintero, yesero, maestro de obra, aparejador o incluso arquitecto, en su significado más específico alarife se utiliza para definir al maestro que públicamente está señalado y aprobado para reconocer, apreciar o dirigir las obras que pertenecen a la arquitectura. Se usa en este caso como apelativo de un cargo, un oficio, según la terminología de la época, que significa una función pública y no una actividad manual concreta. Esta función consistiría principalmente en el peritaje sobre la práctica o lo diversos aspectos materiales de la obra de arquitectura, pero siempre desde el punto de vista de su interés social. En la misma línea, Rafael Cómez (2007, p256) alerta también sobre este doble sentido, y nos explica como en las ordenanzas de Sevilla el término “omes sabidores” parece directamente tomado de los tratados de hisba anteriores para regular la actividad, se reproduce la idea que además de especialistas en albañilería o carpintería deben ser hombres rectos, y sabios, “maestros de frogar, o labrar carpintería, omes sabidores”. Nos dice este autor que según las ordenanzas serían alcaldes de la corporación de albañiles y carpinteros, cuyo cargo, como arquitectos del concejo, tenía amplias atribuciones tales como inspeccionar las obras que se realizaran en la ciudad, reparar las murallas, dirigir la construcción de los palacios reales, y ordenar los mercados, tiendas y posadas de los recueros, velando en cada momento por el cumplimiento de las ordenanzas urbanas. El vocablo procede del árabe-hispánico arif, que significa “entendido” o “conocedor”, y se relaciona con el árabe clásico araf que expresa idéntico concepto. En ese mismo sentido de persona entendida o conocedora, parece ser que se inspira al autor de las ordenanzas de Sevilla cuando les llama “omes sabidores”.

1.1 Tema de investigación y justificación de su relevancia.

La elección del tema parte de la recomendación de los tutores de la asignatura para circunscribir el trabajo al tema de los gremios medievales. Siguiendo las recomendaciones en el texto de referencia de la asignatura a la hora de escoger un tema de investigación concreto (Alía Miranda, p 41), me baso en criterios de interés personal, viabilidad (en tiempo y por disponibilidad de fuentes), y cierta originalidad (complicado encontrar algo completamente novedoso u original …). Tengo ese interés personal necesario para disponer de una motivación adecuada en el tema de la construcción y, además, entiendo que el estudio tiene alguna relevancia científica para aportar datos en un campo donde abundan las polémicas. En una fase preliminar de recolección de información a través de internet, encuentro varias referencias tanto al tratado de hisba de Ibn Abdún, así como al libro del peso de los alarifes del reinado de Alfonso X, que nos aportan información sobre las normativas profesionales para los alarifes en dos momentos históricos relativamente cercanos. Encuentro muchos estudios que polemizan sobre las corporaciones profesionales islámicas como base de la tradición cristiana posterior, también otros estudios y comunicaciones que analizan la actividad propia de los constructores medievales, bien en uno o en otro documento, pero no una comparativa pormenorizada de ambos en esta actividad específica, que pienso podría aportar datos para conseguir los objetivos que a continuación describo.

1.2 Objetivos

Tras la lectura primera del material, pretendo profundizar para confirmar las siguientes hipótesis:

- Aun sabiendo que las fuentes no representan dos tratados completamente equivalentes, y que es posible que existieran otras normativas escritas más específicas para alarifes en el mundo islámico , parece en principio más profunda y pormenorizada en este campo la normativa de época cristiana. Parece existir cierta economía en la descripción del tratado de hisba, que deja casos concretos de disputa en manos del alamín o mediador sin necesidad de regular cada caso concreto de la actividad. ¿Existen, en general, diferencias en el tipo de redacción de normas?

- Pocos son los cambios históricos disruptivos, en cuanto a lo tecnológico, a los medios de producción, o en lo tocante a la jerarquización social etc. en la España medieval. Más allá de la religión dominante en una ciudad, y pese a tratarse de tradiciones jurídicas en origen diferentes, tendrán que haber por fuerza paralelismos, similitudes, entre ambos documentos. Estas similitudes pueden ser sólo constricciones que impone el marco histórico y tecnológico del momento, y la lógica de qué debe acotar o controlar un legislador en materia de construcción (u otras actividades) en ese contexto. Dicho esto, no es del todo descartable una influencia del documento islámico en la redacción del nuevo texto cristiano como analizaremos en detalle.

- Varios autores han alertado sobre malentendidos semánticos y meros problemas de traducción, no siempre bien aclarados por el traductor, que hacen ver más relaciones entre las corporaciones profesionales de ambas tradiciones que las que realmente existen. Estos errores incitarían a pensar en una tradición corporativa islámica anterior como base de la nueva cristiana, cuando no está del todo claro que esto sea así. Traducir, del árabe al francés o al español, profesión por gremio, o mediador por síndico, no ayuda seguro a aclarar el asunto. Dependerá de lo restrictiva que sea nuestra definición de ambos términos y otros similares, el que se pueda establecer o no alguna relación entre las dos tradiciones, que, como se verá, tienen también diferencias que nos hacen dudar de una inspiración directa y exclusiva de la segunda en la primera.

1.3 Metodología

De manera genérica, la metodología para la realización de este trabajo se enmarca dentro de la línea de estudios historiográficos con técnicas cualitativas, que básicamente requieren de la búsqueda y observación documental. Así, tras la elección y acotación del tema de investigación, y a partir del análisis exhaustivo de las fuentes y monografías sobre el tema, se pretende generar, para comprobar o desmentir, hipótesis de trabajo, que aporten algún conocimiento nuevo en el campo de estudio.

Para conseguir los objetivos descritos, confirmar las hipótesis, seguiremos las recomendaciones del texto de referencia de Alia Miranda (pp 53-56 ) Las fuentes para el trabajo son la traducción de F. Lévi-Provençal y E. García Gómez del tratado de hisba sevillano de Ibn Abdún del siglo XII y las recopilaciones de ordenanzas para la ciudad de Sevilla en los siglos XVI y XVII, donde se transcribe el anterior “Libro del peso de los Alarifes y balanza de los menestrales”, probablemente del reinado de Alfonso X en el siglo XIII. Fuentes secundarias son varios libros, artículos y ponencias sobre los gremios y la construcción medievales, así como otros que analizan los 2 textos primarios referidos. Los artículos, ponencias o comunicaciones tienen todas las garantías al haberse publicado en revistas especializadas (Espacio, tiempo y forma UNED, En la España medieval …) o haberse comunicado en congresos reconocidos. Además, se seleccionaron tesis doctorales relacionadas, siendo toda esta información encontrada en bibliotecas digitales (Dialnet, Academia Edu). No hubo necesidad de visitar archivos o bibliotecas, como podría haber ocurrido de no estar digitalizada la información requerida, o no encontrarse en venta los libros de referencia.

La lectura detallada de esta bibliografía y monografías sobre el tema, permitió obtener una visión clara del estado científico del asunto, que resumo en el apartado 2 de este trabajo. Siguiendo a Alía Miranda (p 433), la creación de fichas bibliográficas y de contenido, tanto textuales como de resumen, de cada artículo o monografía, facilitaron la organización de ideas y redacción posterior del trabajo.

Las lecturas previas permiten interrogar a las fuentes primarias de una manera mucho más fértil, siguiendo las recomendaciones de la técnica de análisis documental de contenido (ADC), aprovechando los datos extratextuales para plantear hipótesis que faciliten la comprensión o interpretación de las fuentes primarias. Siguiendo las directrices de esta técnica, la información se segmenta para seleccionar aquella relevante para los propósitos del estudio, asignándole un contenido que habrá de ser, por fuerza, subjetivo...

Durante la lectura general de ambos documentos se ha buscado siempre tener en mente el entorno socio-cultural en el que se inscriben las recomendaciones y sanciones normativas para los alarifes, se han segmentado los textos para encontrar y contabilizar las materias sobre las que se legisla ( p.ej tamaño de ladrillos o pleitos sobre voladizos en viviendas vecinas … ) , se analizan las soluciones que se especifican en cada caso, número de párrafos dedicados a cada asunto. Pretendo sintetizar con estos datos, si de aquí se puede deducir alguna influencia del primer documento en el segundo, en cuanto a tipo de agrupaciones profesionales existentes, castigos ante infracciones, tipo de redacción etc, o si simplemente serían similitudes atribuibles a las limitaciones que impone el contexto histórico y tecnológico del momento.

La redacción se ha dividido varios apartados. En el primer apartado introductorio del estudio, se ha justificado la elección del tema, los objetivos que se pretenden con el trabajo, y se ha explicado la metodología que se seguirá para ello. En el segundo apartado y siguiente a este, se analiza el estado de la cuestión, se resume la información relevante publicada en torno a los constructores medievales, los gremios en general, los tratados de hisba y las ordenanzas cristianas posteriores que regulan la actividad profesional y mercantil.

El apartado tercero es el cuerpo principal del estudio. En el epígrafe 3.1, se analiza primero el contexto histórico, geográfico, político y social en el que se inscribe el tratado de hisba de Ibn Abdún en la Sevilla del siglo XII . El siguiente apartado, 3.2 , sintetiza lo más destacado de las tradiciones constructivas y urbanísticas de la cultura islámica andalusí en la baja edad media, para entender luego el porqué de las normativas , un subapartado describirá cuales eran los oficios de construcción de la época. El apartado 3.3 analiza los tratados de hisba en general, y en un subapartado el tratado sevillano de Ibn Abdún, estudiando en detalle lo referente a los oficios de construcción. De manera análoga, se prosigue con un apartado 3.4 que nos describe la nueva sociedad y organización territorial tras la toma de la ciudad por Fernando III en el siglo XIII, y dos nuevos subepígrafes dedicados a la tradición constructiva que trajeron los constructores cristianos, y la fusión o síntesis que se acabó dando en arquitectura y urbanismo tras la toma. El último capítulo del cuerpo principal del trabajo, el 3.5, se centra en las reformas legislativas del soberano Alfonso X, con subapartados sobre los nuevos fueros y ordenamientos para las ciudades conquistadas, y uno más centrado en la construcción donde se analizará en detalle el libro del peso de los alarifes.

El apartado 4 extraerá conclusiones de todo lo analizado, corroborando o desmintiendo las hipótesis planteadas en el apartado de objetivos. Se añaden al final los apartados 5 con las referencias bibliográficas, y 6 con las fuentes primarias, cuyos apartados relevantes se transcriben para su consulta.

2. Estado de la cuestión.

Son muchas las monografías y artículos que analizan la construcción en el medievo hispánico, los tratados de hisba andalusíes, las ordenanzas alfonsíes o las corporaciones laborales medievales en el mundo cristiano e islámico. Para este trabajo, he analizado bibliografía directa o tangencialmente relacionada con los temas principales de que se ocupa, para tener así un contexto amplio de interpretación de las fuentes primarias.

En lo referente a construcción y urbanismo en el mundo medieval, pretendo analizar si realmente los conquistadores trajeron alguna tradición diferencial que justificara novedades normativas. A groso modo, sabemos que en la arquitectura gótica, religiosa o secular, se utilizan en general sillares de cantería y bóvedas de piedra, mientras que en la tradición constructiva andalusí postcalifal se prefiere, también en general, el uso para estructuras del ladrillo, mampuestos o tapiales, y para las techumbres en edificios nobles armaduras de madera o yeso. Podrían esperarse diferencias similares en otras tradiciones constructivas, o incluso algunas surgidas por normativas religiosas distintas, como el hadith del profeta señalando que nadie debe edificar de tal forma que vea el patio de su vecino.

Malpica (1998, pp277-336) y Azuar (2005, pp 149-160) sintetizan todas las técnicas que se dieron en el mundo andalusí en tapial, ladrillo, piedra o madera, servirán de referencia para resumir en apartados posteriores esta tradición. Cómez (2007, 2013) analiza igualmente en detalle las construcciones en la Castilla alfonsí , no se encuentran grandes diferencias, si pequeños detalles, entre la tradición bajomedieval islámica o cristiana. La construcción medieval siempre será muy dependiente del entorno geográfico próximo (disponibilidad de materiales etc), y de la tradición constructiva local. Es posible que p.ej. en la Castilla de Fernando III o Alfonso X se construyeran más templos con bóvedas de crucería, vidrieras emplomadas y muros de sillares de piedra que en la Sevilla de Al Mutamid, donde las cubiertas de madera, ya fueran alfarjes o artesonados, celosías del mismo material y los muros de mampostería, tapial o ladrillo serían más habituales. Pero tras la toma de Sevilla, muchos artesanos continuaron con la tradición aprendida y heredada en el nuevo contexto cristiano, eso que llamamos mudéjar, y por tanto las normativas tendrán que ser por fuerza muy similares a las anteriores. Cómez (2007, pp 262-265) también nos menciona que los conquistadores sí que trajeron ideas sobre urbanismo diferentes, en la baja edad media castellana surgen ciudades de nueva planta regular, y las ciudades reconquistadas, “mudéjares”, híbridas, van tomando elementos de la nueva tradición que podrían justificar diferencias p.ej. en cuanto a la normativa sobre espacios públicos.

En cuanto a la tradición legal de ambas culturas, Martos Quesada (1963) analiza en profundidad las peculiaridades de la tradición judicial en el mundo islámico, Aissaoui (2015) explica el origen histórico y analiza los tratados de Hisba, y López Villalba (2004) nos aporta una idea general y el análisis de un caso particular, para entender las ordenanzas concejiles del mundo cristiano medieval peninsular. Es Albardonero (2000) quien analiza en detalle la normativa de construcción en las ordenanzas recopilatorias de 1527, donde se incluye el anterior Libro del peso de los Alarifes. Serán las referencias para los apartados del estudio que nos describen estas normativas.

Aunque no es el objetivo principal de este estudio, sí que está relacionado con la cuestión sobre el origen de los gremios en el mundo cristiano medieval.

Desde la perspectiva de la tradición medieval cristiana europea, sin establecer comparaciones con lo que ocurría a la par en el mundo andalusí , autores como Bruquetas (2006 ) , aunque mencionen posibles orígenes aún más remotos en el mundo romano, relacionan la idea del gremio más directamente con el auge de las grandes urbes europeas a partir del siglo XIII. Surgiría ahí, según esta autora, la necesidad entre los diferentes oficios de menestrales y comerciantes de defender sus intereses laborales, asociándose corporativamente, dictando estatutos u ordenanzas de funcionamiento interno. El proceso de consolidación de los Concejos como órganos representantes del poder real, nos cuenta Bruquetas, contribuiría en gran medida al desarrollo de los gremios, que tenían como elementos comunes:

- Una estructura jerárquica (Alcaldes,veedores…)

- Funciones ejecutivas de inspección y reglamentación del trabajo y del aprendizaje

- Una reglamentación que perseguía el control del intrusismo, el exceso de oferta y la competencia abusiva, mediante la imposición de exámenes,

- También garantizaban la calidad técnica de los trabajos a través de las inspecciones de los veedores facultados para imponer multas.

- Regulaban los precios de los productos

- Imponían medidas para el reparto equitativo en la provisión de materiales

- Menos importante, cumplían también un carácter religioso y asistencial

El asunto más debatido es el que concierne a las corporaciones laborales islámicas como base de los nuevos gremios cristianos. Autores como el propio traductor del tratado de hisba de Ibn Abdún, Lévi-Provençal (1949), deducen del texto original la existencia de gremios, y como “gremio” se tradujo el término árabe “sinf “. Admite este autor, sin embargo, que literalmente significa “categorías” o, como mucho podríamos decir “oficios”. También Lévi-Provençal traduce al mediador del oficio, al fiel experto en la materia que actúa como árbitro y al que se someten las partes litigantes, lo que es el alamín de las fuentes árabes, como síndico, sin explicar que similitudes o diferencias tendría con lo que como tal se entiende en los gremios del mundo cristiano. También extrae este autor de la traducción del texto, la idea de la existencia dentro de una profesión de categorías profesionales (maestro, obrero calificado y aprendiz), pero lo poco que se extiende el tratado de Ibn Abdún al respecto, no implica p.ej. que existieran exámenes regulados para acceder al grado de maestro, como bien indica Escartin (2006 pp 570-574).

Seco de Lucena (1942) defiende la misma tesis del sustrato islámico en las corporaciones cristianas posteriores, añade que la ruta Jacobea sería el medio de difusión de esta organización de oficios del mundo islámico hacia el mundo cristiano.

González Arce (1991) también defiende que Alfonso X incorpora a su normativa sevillana el funcionamiento y la estructura artesanal de época islámica, al igual que Sanjuán (1997 ), que, constatando la concentración topográfica de oficios, entiende este hecho como una prueba más en favor de la misma idea.

Ya mencionamos a Rafael Cómez, especialista en el tema de construcción medieval, que en la misma línea nos dice que el mismo oficio de alarife “fue otro de los legados de Oriente a Occidente, que en las fuentes árabes aparece denominado como urafa al-banna, o sea, los alarifes de los albañiles, verdaderos arquitectos en el moderno sentido del término aun cuando, a veces, se ha confundido a los directores de las obras con los propios arquitectos” (Cómez 2007, p257 )

Sanjuan (1997), sin embargo, ya advierte un cambio de tendencia entre especialistas, hacia aquellos que reconocen la existencia de un cierto grado o de determinado tipo de organización profesional en las ciudades islámicas medievales, pero nos advierte distinto en su naturaleza y sin relación genética alguna con las corporaciones profesionales europeas de esa misma época. El que se haya constatado a través de documentación que el mundo islámico ciertos miembros de un oficio tengan un sobrenombre o laqab, que indica adscripción profesional, el que se agrupen topográficamente, que tengan ciertas normas comunes o un responsable del oficio ante las autoridades del mercado, no significa, como constata Sanjuan, que estemos hablando exactamente de lo mismo. Para él, sí que existe una influencia islámica, en el caso de Sevilla, en la nueva organización de oficios cristiana, pero admite también las diferencias de concepto, que indicarían no existió un único origen, más bien fue un proceso multiforme, en las corporaciones de oficios castellanas.

Dentro de esta nueva línea interpretativa, es en mi opinión Escartin (2006,2007) el autor que mejor analiza y acota el debate, Escartín advierte de los usos actuales, genéricos , del término gremio , y su significado histórico primigenio, que implicaría unas condiciones que no se dan en las corporaciones islámicas para definirse como tales o poder contemplarlas como embrión de los gremios en el mundo cristiano. Vemos pues, una cuestión semántica, de traducción, quién sabe si intencionada por parte del traductor para erigirse así en descubridor de una idea, en la base del debate. Para Escartin, la palabra gremio se ha venido utilizando suponiendo que su significado es sobradamente conocido, pero nos advierte que para afrontar una investigación sobre un asunto se precisa tener nítida la nomenclatura empleada.

“Si hablamos de gremios habrá que concretar a qué nos referimos con ese término, máxime cuando el árabe clásico no contaba con él. Después, al analizar un texto antiguo traducido del árabe se deberá comprobar los cometidos, funciones y personajes que caracterizan al gremio y no fijarse ciegamente en las palabras elegidas por el traductor, porque, a veces, éstas sólo reflejan su propia opinión y carecen de contenido conceptual. Ante todo, gremio es una organización de miembros de un oficio, o agremiados, y para llenar de contenido su concepto podemos partir de los susodichos tres pactos entre artesanos contemplados por Alfonso X: Primero, fijar precios de los productos en provecho de los agremiados; segundo, impedir el ejercicio del oficio a los no agremiados; tercero, vedar la enseñanza del oficio a quienes no descienden de los agremiados. Pues bien, nada de esto se encuentra en el tratado de Ibn Abdún, ni en ninguno de los otros manuales de hisba. Rebajando los requisitos también se podría decir que gremio es una corporación, u organización, formada por los miembros de un oficio, regida por normas reguladoras del ejercicio profesional y en defensa de sus intereses. Bajo esta perspectiva tampoco hay nada en los manuales de hisba que avale la existencia de gremios, no se puede hablar de «gremios» entre los musulmanes cuando no tenían propósitos de autodefensa” (Escartin 2006, pp 210-211).

Escartín también advierte como entre importantes especialistas en la materia, se ha observado un cambio en cuanto a la interpretación semántica de los textos árabes, como el estado de la cuestión parece inclinarse (no en todos los autores…) hacia una nueva visión, reproduzco textualmente a modo de resumen:

“No cabe contemplar aquí una acepción lata de gremio, con el significado de personas que tienen un mismo oficio o estado social, sin estar organizadas entre sí. El genuino concepto de gremio supone encuadramiento corporativo para el cumplimiento de un fin profesional y no un mero conjunto amorfo de personas sin relación ninguna entre ellas, salvo tener conocimientos similares para ejercer una profesión. En general, esto no es lo que la gente suele entender técnicamente por gremio; ello no impide que sea correcto, desde un punto de vista lingüístico, hablar hoy, por ejemplo, del gremio de los médicos sevillanos y usar corrientemente esta palabra cuando se conocen dos personas que ante la coincidencia de ejercer la misma profesión exclaman: ¡Hombre! ¡Si somos del mismo gremio! Como ejemplo del uso de esta acepción lata se puede colacionar el pensamiento inicial de Chalmeta (1967-1968). En el año de su doctorado (1967) creía en los gremios andalusíes y por eso dice (p. 141) que el almotacén «nombra alamines al frente de cada gremio». Precisamente esta última palabra es la que él elige reiterativamente cuando traduce el manual de hisba de al Saqati -sobre Málaga a principios del siglo XIII-. Chalmeta (1967-1968, p77) también sugiere que el alamín ejercía de jefe o responsable del gremio. Pero al leer el opúsculo de al Saqati no se encuentran las funciones profesionales de esos gremios ni las relaciones internas que vinculan a los agremiados (al contrario, el precio lo fija externamente el almotacén), ni los actos de los alamines defendiendo los intereses gremiales (al contrario, los alamines cumplen las órdenes del almotacén en defensa de los consumidores). El alamín de al Saqati es en todos los casos un fiel, o persona de confianza elegida para algún cargo, como ser alamín de un zoco y no de un oficio, o ser alamina para esclavas, encargada de alojarlas en su casa hasta la menstruación para certificar que no están preñadas en el momento de la venta. Evidentemente, todo esto indica que en el libro de al Saqati no se refleja la existencia de gremios. Por consiguiente, cuando no hay pruebas documentadas de algo lo más sencillo y lo más científico es no afirmar ese algo. Tampoco merecen nuestra atención las organizaciones de artesanos con fines extra-profesionales exclusivamente, como religiosas o asistenciales. Téngase en cuenta que esas organizaciones, aunque reunieran a miembros de un mismo oficio, jamás podrían ser catalogadas como gremios. Ahora bien, opinamos que el autor del tratado deseaba que hubiera una organización dirigida por las autoridades públicas, para vigilar los zocos, evitar fraudes, llevar a cabo un control de calidad del producto y mediar en los conflictos. La idea latente en la mente de Ibn ‘Abdún, y de los demás autores de manuales de hisba, era organizar los zocos, pero no los oficios, para proteger a los consumidores frente a los productores” ( Escartin 2007, pp 212-213).

3. Estudio de las corporaciones y normativas de los alarifes sevillanos en los siglos XII y XIII

3.1 Sevilla en el siglo XII. El medio geográfico y contexto histórico

Habiendo datado el tratado de Ibn Abdún entre finales del siglo XI y principios del siglo XII, en este apartado daremos una idea general de la ciudad y su evolución desde el final del califato a su esplendor como capital almohade, momento previo a la toma castellana. Los textos reseñados en la bibliografía, Los almorávides (Bosch Vilá, Molina López 1998), Los reinos de Taifas y las invasiones magrebíes: Al Andalus del XI al XIII (Viguera Molins 2007), Agua, territorio y ciudad. Sevilla Almohade. 1248 (Collantes de Terán, A.- Manzano, R. 2008) sirven de referencia para esta básica descripción del medio histórico y geográfico.

Sevilla, en la época de Ibn Abdún, ya había ensanchando, como otras ciudades andalusíes, su perímetro antiguo. Hasta el s. IX, la ciudad estuvo confinada en los límites de la ciudadela (oppidum) romana. Tras el saqueo de la misma por los piratas normandos en el año 844, el emir Omeya Abd al Rahman II ordenó la reconstrucción de los muros para incluir dentro de ellos tanto a la ciudad vieja como a los nuevos suburbios que habían surgido al norte y oeste de la ciudad. Los muros fueron reconstruidos a principios del s. X , y otra vez de nuevo un siglo más tarde. Durante la guerra civil que causó la desintegración del califato omeya, a principios del siglo XI, la definitiva independencia de Sevilla y su transfomación en taifa se produjo en 1023, cuando Abú Al-Cásim , el principal juez religioso o qadi, negó la entrada en la ciudad al expulsado califa cordobés al-Mamún, proclamándose gobernante (hayib). Para legitimar su posición y presentarse heredero político y religioso del Califato cordobés , nombró como califa de Sevilla al ya asesinado Hisham II, negando este hecho acaecido en 1013, inventando que había escapado de los ejércitos bereberes refugiándose en Oriente. Obviamente se pretendía disponer de una base legal para enfrentarse a las taifas bereberes e comenzar la política expansionista que caracterizará a la taifa sevillana. Taifas como Badajoz, Granada, Málaga, Carmona, Niebla , Mértola, Silves, Ronda, Arcos o Murcia fueron tomadas por los sucesores Al Mutadid y Al Mutamid, expansión que no impidió a mitad del siglo la obligación de pagar parias al emergente rey cristiano Fernando I, ni la intervención almorávide a finales del mismo siglo. Al-Mutamid a finales del siglo XI intentó evitar pagar las parias que su padre habían pactado con el Reino de Castilla, lo que llevó a Alfonso VI a sitiar Sevilla. Este hecho junto con la toma de la Taifa de Toledo en 1085 por el rey castellano-leonés, llevó a Al-Mutamid, junto a otros reyes de taifa, a solicitar la ayuda de los almorávides que desembarcaron en la península en 1086 y se instalaron en la plaza de Algeciras, que les había sido cedida por el rey sevillano. Sin embargo, tras frenar y derrotar a las tropas cristianas en la batalla de Zalaca, los almorávides terminarán por conquistar los reinos taifas, cayendo el sevillano en 1091, tras lo cual Al-Mutamid fue exiliado al Magreb donde fallecería. Durante el siglo XI el reino de Sevilla fue uno de los centros culturales más importantes de al-Ándalus, intentando tomar el relevo de la Córdoba califal en cuanto a mecenazgo cultural y ambiente refinado y erudito. Escritores como Ibn Al-Abbar de Almería, autor de epístolas; Ibn Zaydun de Córdoba; Abu Amir Ibn Maslama; Ibn al-Labbana de Denia; Ibn Hamdis de Siracusa; y Abu l-Walid al-Himyari, antologista , rodearon a los emires Al-Mutádid y su hijo Al-Mutámid que cultivaron la poesía, iniciados en este arte por el poeta Ibn Ammar. Los hijos de Al-Mutámid, Al-Rashid y Al-Radi destacaron igualmente por sus escritos. Como dijimos, la invasión Almorávide trajo su rigorista interpretación del Islam, el sunismo maliki, aunque pronto se sintió la influencia andalusí en los recién llegados. Así, tras alcanzar la máxima expansión, el Imperio almorávide fue asimilando las creaciones artísticas de los conquistados. El Magreb occidental carecía de un modelo artístico propio, era una sociedad mayoritariamente rural con escasos centros urbanos y su modesto arte estaba influido de forma lejana por el del Oriente. Más que en la estructura de los edificios, la influencia andalusí en el arte del periodo almorávide se observa en la decoración de estos, el tradicional ataurique se complica y aumenta en densidad, cubriendo por completo la pared donde se coloca. El carácter barroco de esta ornamentación, que se aprecia en el mobiliario y en los edificios, tiene su precedente en algunas obras de las taifas andalusíes. Los almorávides también asimilaron la cultura escrita: matemáticos, filósofos y poetas se acogieron a la protección de los gobernadores. Los secretarios llegados de la península influyeron también en la gestión de la Administración Pública, pues esta dependía en realidad de ellos. Las costumbres fueron relajándose, a pesar de que, por regla general, los almorávides impusieron una observación de los preceptos religiosos del islam mucho más rigurosa que lo que era habitual en los primeros reinos de taifas. Siguiendo la ley islámica, los almorávides suprimieron los ilegales pagos de parias, no contemplados en el Corán. Unificaron la moneda, generalizando el dinar de oro de 4,20 gramos como moneda de referencia y creando moneda fraccionaria, que escaseaba en al-Andalus. Los dinares almorávides gozaron de notable prestigio en los mercados de la región y llegaron a utilizarse como unidad monetaria de referencia en la Europa occidental. Estimularon el comercio y reformaron la administración, otorgando amplios poderes a las austeras autoridades religiosas, que promulgaron diversas fetuas, algunas de las cuales perjudicaban gravemente a judíos y, sobre todo, a mozárabes, que fueron perseguidos en este periodo y presionados para que se convirtiesen al islam. Se sabe que la importante comunidad hebrea de Lucena tuvo que desembolsar importantes cantidades de dinero para evitar su conversión forzosa. A la rápida expansión le siguió una veloz decadencia, por la falta de solidez del nuevo imperio. El apogeo y el comienzo de la decadencia, debida a la incapacidad almorávide de poner freno a la expansión de los Estados cristianos ibéricos, al aumento del descontento andalusí y a la imparable expansión almohade, se dieron en el largo reinado del tercer emir, Alí Ibn Yusuf. Mientras las campañas en al-Andalus contra los Estados cristianos absorbían gran parte del poderío militar del Imperio almorávide, en el Magreb surgió un foco rebelde en la población montañesa, masmudí, el movimiento almohade, que acabó por destruirlo. En la caída contribuyeron también el descontento de la población por el gran poder de los alfaquíes malikíes, los abusos de los soldados y el aumento de los impuestos para mantener a los ejércitos. Los almohades comenzaron a hostigar a los almorávides en el corazón del Magreb occidental. Aquellos atizaron el descontento por la relajación de las costumbres, influencia de la cultura andalusí conquistada. En el 1121, tras una disputa teológica celebrada en Marrakech que resultó desfavorable para los alfaquíes almorávides, derrotados por el saber y la habilidad del fundador del movimiento almohade, Ibn Tumart, las autoridades lo deportaron. Se estableció entonces en las montañas del Atlas, de donde era oriundo y donde formó una comunidad con sus seguidores, que resultó el germen de un nuevo Estado que acabó por eliminar al almorávide. Los almohades, que surgieron de las tribus masmudíes del Atlas, tuvieron en sus comienzos notables parecidos con sus enemigos almorávides: tenían un claro origen tribal —masmudí en el caso almohade, cenhegí en el almorávide—, un acicate religioso reaccionario —los dos abogaban por un retorno a valores y costumbres islámicos que admiraban— y eran un movimiento a un tiempo tribal, político y religioso. En el periodo entre los dos textos que comparamos Sevilla sufrió múltiples cambios. Los almohades, tras la conquista del territorio almorávide peninsular, hicieron de Sevilla su capital y la transformaron notablemente. Al construir una gran mezquita cerca del río, situada al sur del viejo centro urbano, crearon una zona económica dual en la que las exportaciones y las actividades económicas locales quedaron confinadas en áreas específicas La traza de la nueva mezquita aljama se debió a Ben Basso, “el príncipe de los alarifes”, quien dio comienzo a las obras de explanación en 1172. Diez años más tarde estaba oficialmente concluida, a falta de la construcción del alminar. Las obras se iniciaron en 1184 y se finalizaron en 1198 con la colocación de las bolas de bronce dorado del yamur. Sevilla acababa de incorporar a su simbología urbana posiblemente la más importante de sus señas de identidad. La Alcaicería, o mercado cubierto, donde se vendían sedas de gran valor con destino a la exportación, estaba situada cerca del puerto fluvial. La Alhóndiga, o mercado de la harina, que abastecía las necesidades de la gente de la ciudad, se encontraba en el centro de esta última, no lejos de la mezquita principal. La Sevilla almohade fue un centro de comercio, tanto doméstico como internacional, para el aceite de oliva, que se producía en la cercana región de Aljarafe. Toda esta actividad comercial y artesanal tenía que ser reglada y vigilada por funcionarios públicos, el cadí, el almotacén, la surta, apoyados en alamines y alarifes… La ciudad había recibido su suministro de agua corriente a través de un acueducto en forma de arco que había sido construido por los romanos y fue conocido a finales de la Edad Media con el nombre de Caños de Carmona. Hacia el s. XII este sistema se había deteriorado notablemente, y fue restaurado por los gobernantes almohades en 1172. Los almohades, al construir su nueva mezquita principal, descubrieron el sistema de alcantarillado romano y alteraron y expandieron su curso. Otra de las obras acometidas tras la llegada de los almohades a Sevilla fue la construcción o remodelación de la alcazaba, para dar cobijo en ella a la guarnición magrebí, dotándola de una nueva muralla hecha a costa de la erigida por al-Mutamid a fines del siglo XI. Durante el califato de Abu Yusuf, que había sido gobernador de Sevilla en sus años juveniles, se rehízo la muralla que corría paralela al río que había sido casi destruida por la riada de 1169. Y no contento con ello, acometió otras costosas obras públicas como el puente de barcas, que uniría Sevilla con Triana hasta mediados del siglo XIX. Los textos hablan de la erección por orden de este califa de tres alcazabas en la ciudad, correspondientes a otros tantos recintos, pero parece que no todas estas fortificaciones llegaron a terminarse durante su mandato. Lo más notable de esta remodelación palaciega es el llamado Cuarto y Patio del Yeso, en el que destacan las delicadas celosías que cierran los arcos lobulados de los dos cuerpos laterales. No concluye aquí el elenco de obras arquitectónicas correspondientes al período almohade. A los califas de Marrakech se deben la almunia palaciega de la Huerta del Rey o Buhaira, cuyo enorme estanque era abastecido con el agua proveniente de Alcalá; la Torre del Oro, el castillo de Triana, que defendía el acceso al puente de barcas y la reconstrucción, ampliación y reforzamiento de la muralla, de la que sólo quedan visibles unos pocos restos. Ya mencionamos que Sevilla llegó a ser la segunda ciudad andalusí en tamaño e importancia tras la Córdoba califal, alcanzando una extensión máxima de 187 hectáreas y una población máxima de 83.000 habitantes.

3.2 La construcción y el urbanismo en el mundo islámico en la baja edad media

La arquitectura y el arte islámicos, fueron creando su identidad partiendo de modelos de los pueblos e imperios conquistados en su expansión. Las tradiciones constructivas antiguas del medio oriente (asirias, babilonias, egipcias), ya formaban parte del acervo cultural del imperio persa, se asimilaron cuando este imperio fue tomado por el islam en su expansión hacia el norte y este de Arabia, y la tradición grecorromana, mediterránea, que pervivía en la arquitectura bizantina, fue asumida en la expansión del Islam hacia el Mediterráneo. Ambas tradiciones, persa y bizantina, definieron en origen la arquitectura islámica, necesitada de la creación de un lenguaje propio, que más que en lo estructural o constructivo se acabó dando en lo decorativo. Las técnicas constructivas no variaron en demasía desde el mundo antiguo a la baja edad media, sobre todo a partir del mundo romano, que trazó una divisoria entre la preferencia por los arcos frente al dintel, para salvar espacios entre pilares o muros, y el uso de bóvedas para cubrir luces.

Técnicas constructivas

A nivel constructivo, la arquitectura andalusí utilizó para sus estructuras principalmente el tapial y el ladrillo, en determinados periodos hubo grandes construcciones en piedra, y en menor medida madera.

Tapial

El tapial (árabe tabbiya) constituye sin duda el tipo de fábrica más antiguo empleado en la construcción de muros. Su empleo militar se remonta a los imperios asirio y egipcio, que simultanearon su uso con el del adobe. Es una técnica tradicional de ejecución de fábricas caracterizada por conformar el material en el mismo lugar en el que estará en servicio. El material, generalmente tierra, se conforma por apisonado dentro de un molde que se apoya sobre el mismo muro que se está ejecutando, que sirve, a su vez, como único soporte de las actividades de montaje del encofrado, moldeo, desencofrado y traslado del molde hacia la siguiente posición de servicio. Tal vez sea la técnica más característica y significativa de la construcción andalusí. Básicamente consiste en formar cajones prismáticos de encofrado con varias tablas dispuestas en horizontal y unidas por traviesas verticales de madera llamadas costales. En sentido horizontal y perpendicularmente a las tablas se disponían tablillas, llamadas agujas que podían o no atravesar el cajón de lado a lado y servían para darle rigidez al encofrado en unos casos o simplemente para sujetarlo a la obra, también se utilizan cuerdas de esparto para dar rigidez y evitar que el cajón se abra al verter el material. Las cuerdas pueden atravesar todo el ancho del cajón y atarse de costal a costal. Las tablas usadas en el encofrado deben ser de madera resinosa para que no se adhieran excesivamente a la mezcla muy apisonada que deben soportar. Estas tablas tienen de dos a cuatro centímetros de grosor y suelen clavarse con travesaños junteros para que el cajón resultante tenga unos 0,84 m, que viene a ser el equivalente de dos codos, altura que el encofrado solía tener en la antigüedad. Con esta medida aparece en los edificios romanos, bizantinos, visigodos y musulmanes. La longitud de la tabla del encofrado solía ser de cuatro codos 2,25 m aproximadamente). Para dar al encofrado la anchura necesaria se disponen unos travesaños que van de una a otra parte del muro, transversalmente, y reciben el nombre de riostras si son del hierro y agujas o cárceles si de madera. Modernamente, las riostras son barras de hierro que, cuando se desmonta el encofrado, pueden retirarse tirando de ellas y dejan en el muro un agujero mínimo. Las riostras superiores del tapial inferior sirven de soporte a los encofrados del tapial superpuesto, por lo tanto se dejan en su sitio hasta que cumplen esta función y después se retiran. En la antigüedad y hasta bien entrado el siglo XI se usaron agujas o cárceles y, una vez desmontado el encofrado, se dejaban empotradas en el muro, aunque antes de dar el revoque final se aserraban a ras del muro. Con el tiempo esta madera se reseca y desaparece y el muro queda pespunteado regularmente por una serie de mechinales que testifican, en hileras sucesivas, el número y la anchura de los tapiales aplicados. Las tierras del tapial deben ser arcillosas, grasas y húmedas. La prueba tradicional de la idoneidad de la tierra consistía en comprimirla entre las manos haciendo con ella una pella. Si la pella adquiría consistencia y no se desmoronaba al rodar, la tierra era buena La consistencia se aumentaba artificialmente mediante la adición de paja bien trillada. Este tipo de construcción es a su vez divisible en dos apartados: - De tierra apisonada o barro. - De mortero de cal y arena, también llamado hormigonado, más usado. En ambos casos la mezcla puede recibir otros elementos como cantos rodados, mampuestos o paja. La variedad encontrada en muros andalusíes, permite ser aún más específico y dentro de aquellos que usan cal, se puede hablar de un tapial monolítico, en el que hay una alta proporción en cal (en torno al 15 %), que tiene un aspecto muy homogéneo y de gran consistencia, podemos hablar de la tapia real que presenta una alternancia de capas de cal y de tierra de un grosor aproximadamente igual, si bien en la parte inferior y en la superior del cajón se ve una tongada mas gruesa de cal, y del tapial calicastrado tiene una capa de cal en las partes exteriores, mientras que se adelgaza hacia el interior, formando un especie de corteza de 6 cm. a 8 cm. de grosor. El uso preferente del tapial frente a la sillería, parece provenir de un criterio económico: La utilización de la sillería o de la fábrica de tapial presupone distinta inversión de trabajo, tiempo y recursos fiscales. Es decir, siempre resultara menos oneroso el construir un recinto amurallado con hormigón de tierra que con sillería: La tierra se encuentra en el lugar, no necesita su acarreo de canteras lejanas, etc.; la fabricación de tapias es una tarea casi sin especialización, al contrario de la sillería, que requiere de especialización y varios procesos de manipulación ya sea en su extracción, talla y colocación. En general se puede decir que en época emiral-califal, los Omeyas impusieron las fábricas de cantería como modelo para grandes construcciones, surgiendo un aparejo prototípico de la época, y luego se impuso el tapial , aunque en ambos casos encontramos excepciones a la norma. Queda por señalar que el tapial se suele levantar sobre una mampostería que sirve para nivelar el terreno y cimentar. Suele ocurrir normalmente en las fortificaciones, incluso en algunas viviendas, pero también se puede ver sobre todo en el caso del tapial hormigonado, como se hace por medio de zanjas o cajas en donde se incrusta el muro. Al mismo tiempo hay que poner de relieve que existía un enfoscado o revoco exterior que protegía la construcción e impedía tanto su deterioro como las posibilidades de escalo en las fortalezas.

En el tratado de Ibn Abdún se habla de pasada de que los muros deben ser anchos y fuertes, pero no se dan instrucciones sobre p.ej dimensiones de los encofrados para garantizar esto, o proporciones de cal y arena aconsejables en los calicastrados, se analizará, pero parece que es una guía general orientativa que los alarifes gremiales especificarían por caso.

Construcción en piedra

Normalmente eran piedras de canteras cercanas, la más usada la calcarenita, ya que se trata de una piedra resistente ligera, fácil de labrar y de transportar por tener poco peso. Las construcciones que utilizan como elemento básico la piedra, pueden ser de dos tipos: 1-Sillería 2-Mampostería.

Sillería.

Los sillares son piedras labradas en forma de paralelepípedo que encajan perfectamente entre ellas. Gran parte de la arquitectura monumental construida en la península durante época islámica, sobre todo en la época emiral-califal,ya sea en edificios religiosos, militares o civiles, se realizó en sillería. El primer edificio levantado del que se han conservado algunos lienzos y baños es, indiscutiblemente, la mezquita de Córdoba, (construida por Abd al-Rahmàn I), entre los años 786-787. El uso del sillar y, en menor medida, el sillarejo (sillar pequeño sin labrar o toscamente labrado que no atraviesa todo el grueso del muro), también se aprecia en la ciudad palatina de Madinat al-zaharà. También se utilizó para cimentaciones y nivelación de estructuras luego levantadas con tapial y ladrillo. La maestría de los canteros que daban forma a la piedra para estructuras exteriores, también se aprovechó para la creación de columnas pétreas para espacios interiores de edificios nobles, de las cuales partían arcos o pies derechos (pilares en general de ladrillo ) que soportaban y transmitían el peso de las cubiertas. Igualmente se creaban losas de piedra, como el mármol, para las solerías, con medidas estándares que debieron ser seguro también regladas, aunque en el caso que analizamos nada se dice de esto.

Mampostería.

Los mampuestos son, por el contrario, piedras irregulares, pedernales o calizas, unidas con o sin mezcla de barro o calicanto. La mampostería observable en las fortificaciones que hemos estudiados casi siempre de la llamada careada, o de mampuestos colocados mostrando la más lisa de sus caras al exterior sin tener en cuenta su cuadratura. Los espacios vacíos que quedan entre estos mampuestos se rellenaban con ripios o piedras de pequeño tamaño. Lo más normal es que se disponga en hiladas regulares, ripiando en los puntos en que es necesario para que la horizontalidad no se altere. En cuanto al procedimiento de construcción empleado se observamos que primero se construían las dos caras de muros, interior y exterior, con mampuestos, dejando el interior vacío hasta una cierta altura. Entonces se rellenaba este núcleo con una mezcla de barro y de mampuestos más irregulares y pequeños que los usados en el exterior. El barro o mortero era apisonado de modo que no quedasen espacios vacíos en el núcleo y tampoco entre los mampuestos exteriores. De trecho en trecho se observa la existencia de perpiaños o piedras pasaderas que atravesaban el muro de un lado a otro y le daban cohesión interna. Importante reseñar, la mampostería usada en construcciones cristianas y musulmanas del periodo que estudiamos varía muy poco. En época de las taifas de origen beréber, los musulmanes procuraban emplear el calicanto, a veces incluso en lugares que por lo escarpado de su emplazamiento y escasez de agua aconsejaban más bien el empleo de mampuestos. A partir del siglo XIII, sin embargo, se advierte que, aunque el uso de tapial y calicanto no se abandona, los musulmanes empiezan a hacer uso de un mampuesto similar al que emplean los castellanos.

Ladrillo

Este material de antigua tradición mediterránea, se continuó utilizando con frecuencia en el mundo andalusí, en muchas ocasiones conjuntamente con los materiales y técnicas descritos. Tal vez se deba a que permiten una obra rápida y airosa, por ejemplo para hacer arcos, bóvedas y cúpulas es mucho más fácil con este material. Ciertamente sirve para ventanas y puertas, sobre todo en estructuras hechas en tapial, que es inerte y precisa de marcos para desarrollar los vanos. Al tratarse de paralelepípedos hechos de barro cocido, pues en caso de estar secos al sol se debe hablar de adobes, siguen un proceso similar al de la cerámica. El amasado, previa decantación, el secado y la cocción se hacen con la misma técnica. La única diferencia notable con respecto a la propia cerámica es que no precisa de elaboración manual, a torneta o a torno sino que se fábrica con moldes. El ladrillo se utilizó para levantar muros junto con el tapial, o en encintados con mampuestos en su interior, piedras irregulares trabadas con mortero de cal circunscritas por pilares laterales e hiladas de ladrillos. El uso habitual del ladrillo, hizo que fuera necesaria una normativa que regulara sus dimensiones y su estado, así como se hubo de especificar detalles como la anchura de los muros de ladrillo o tapial para asegurar su solidez.

Construcción en madera

Existen indicios que nos permiten suponer que las fortificaciones de madera abundaron en nuestra región, más de lo que lo restos arqueológicos conservados pueden dar a entender, pero la propia esencia perecedera de este tipo de materiales explica que, hasta fecha muy reciente, no se haya prestado atención a este tipo de fortificación. Como material accesorio para vigas de construcción o para transporte de otros materiales, se hubo igualmente de regular su corte o dimensiones según uso.

3.2.1 Los oficios de construcción

“Parece fuera de toda duda que los oficios de la construcción estaban organizados en el mundo islámico desde muy antiguo. Los niveles de calidad y el estricto control del producto exigido requerían una alta especialización en las distintas profesiones gracias a la división del trabajo en diversos oficios. En El Cairo fatimí se contaban hasta 265 artesanos diferentes. Este grado de especialización unido a la abundante mano de obra permitía a los arquitectos musulmanes terminar grandes edificios en períodos relativamente cortos de tiempo” (Cómez 2011, p52) Los tratados de hisba u ordenanzas de mercados nos ayudan a conocer algunos de estos oficios, luego se analizará más en detalle el tratado de Ibn Abdún. Existían varios gremios, entendiendo esto simplemente como trabajadores asociados, dedicados a la construcción: canteros, tejeros, ladrilleros, albañiles, carpinteros, aserradores, herreros, para los herrajes de las alacenas, estañadores ,cerrajeros ,yeseros , caleros, albañaleros ,poceros y otros oficios indirectos, correspondientes a las personas que se ocupaban en manufacturar las herramientas y el utillaje para el desempeño de las profesiones más directamente relacionadas con la construcción. El muhtasib se ocupaba de vigilar la corporación de albañiles ordenando la demolición de las casas que amenazaban ruina; al frente de cada una de las diversas corporaciones de artesanos estaba un arif.

Nos menciona también Cómez (2011, p53) a través de un fragmento de la crónica de Ibn Idari, de la participación de vecinos del barrio en reconstrucciones de murallas , tras la imposición del tatib, impuesto almorávide de 1125 destinado a la reconstrucción de las cercas, en la que intervenían los vecinos de cada barrio en el sector que les correspondía con lo cual la obra se concluía en un menor plazo de tiempo: “Se encargó la gente de Córdoba de reparar sus muros según la costumbre antigua, y se ocupó la gente de cada mezquita de levantar lo que le era contiguo, y se terminó la obra sin tumulto ni reclamaciones, y lo mismo la gente de Sevilla, con un término medio, sin prodigalidad ni daño.”

3.2.2 Urbanismo

Siguiendo a Cómez (2007) , podemos decir que en el mundo islámico medieval nos encontramos, generalmente, con tres grupos de tramas urbanas principales: ortogonales, irregulares y de tendencia irregular. “Las primeras son fundaciones del Estado, en las que predomina la voluntad de dominio y control de un territorio, con un trazado geométrico de reminiscencias clásicas. Por otra parte, el urbanismo irregular se caracteriza por la ausencia de una trama geométrica que ordene el espacio, que crece de una manera espontánea sin una voluntad planificadora que imponga un modelo. En todo caso, el modelo es la sunna, es decir, la tradición, y los hadices, los dichos del Profeta, lo que dicen que dijo Muhammad. En este sentido, la ciudad se construye como hicieron los mayores que se asentaron allí mucho antes y están unidos por vínculos familiares y tribales. Y si existiera algún problema sobre el ancho de la calle y no hubiera solución se recurre al hadith del Profeta , que dice que si la gente no se pone de acuerdo acerca de la calle, hágase de siete codos.” Cómez (2007, pp262-265) Se deduce en general el predominio de un urbanismo irregular, que se hace denso a medida que la ciudad crece constreñida por los límites de la muralla, donde el mismo medio y la tradición cultural y religiosa celosa de la intimidad, impulsan a la creación de zaguanes acodados en el acceso de las viviendas y la evitación de grandes ventanas sustituidas a menudo por celosías, captando la luz por patios que ordenan a su alrededor las estancias ajenas al mundo exterior.

3.3 Regulación de la actividad comercial y artesanal. Tratados de hisba

La justicia y las normativas reguladoras en el mundo islámico, parten de un origen diferente de la tradición peninsular en el lado cristiano de la frontera. Es un derecho de carácter religioso, Corán y sunna son sus fuentes. Como nos explica Martos Quesada (1963), el islam en su evolución, acabó por aceptar como fuente legislativa los dichos y hechos del Profeta, para lo cual los compañeros del mismo eran la mejor fuente de información para conocer la voluntad de Muhammad en un caso determinado. Si una conducta o juicio del Profeta era legitimada por una cadena de transmisión remontada hasta uno de los Compañeros, ésta era aceptada por la comunidad islámica. Después de la primera generación, había que contentarse con la información que los miembros de la siguiente generación habían recibido de los primeros. De esta forma, estos dichos y hechos del Profeta y de sus primeros Compañeros adquirieron carácter “sacro” y legal, siendo llamada sunna, “costumbre o Tradición Sagrada”. Como ya hemos dicho anteriormente, la forma en que se estableció tal uso es el hadiz, “tradición”, que es la “documentación” de la sunna. La iyma‘ o consenso entre la comunidad islámica o, al menos, entre los expertos en leyes de una región o ciudad, nos da una solución a un problema no planteado ni en el Corán ni en la sunna. Qiyas, es el término genérico referido al razonamiento o interpretación realizado por los ulemas o doctores de la ley, encaminado a rellenar las lagunas jurídicas para las que no había respuesta en las anteriores fuentes. Esta profundización en la Ley podía hacerse de tres formas: por analogía (qiyas propiamente dicho), por deducción (iytihad) o por razonamiento (ra’y). Es precisamente, esta producción jurídica de los expertos en leyes lo que se conoce con el nombre de fiqh, palabra que mejor expresa nuestro concepto de “Derecho”, recibiendo las personas dedicadas a esta tarea, al estudio del Derecho, el nombre de alfaquíes. Precisamente, la decisiva importancia del alfaquí en la elaboración del Derecho islámico, es que lo diferencia de otros Derechos medievales. La visión occidental de la creación y aplicación del Derecho en la Europa medieval, en donde el monarca centraliza y cataliza esta función, nos hace proyectar esta idea a lo largo del Derecho antiguo. Pero, en el Derecho musulmán medieval, desde el momento en que el califa delega en el cadí, en el juez, las funciones judiciales, aunque él sigue ostentando nominalmente el poder de juzgar, el soberano pasa a ser dentro de la historia del Derecho musulmán la figura encargada de mantener la Ley, pero su capacidad de crear Derecho –que es mantenida celosamente por otros monarcas en otras sociedades– va marginándose y pasando progresivamente a manos de los alfaquíes, de los estudiosos del Derecho. De esta tradición, surgen los tratados de hisba, que como explica Aissaoui (2015), son una de las fuentes árabes que aportan más información sobre las relaciones sociales en al Ándalus con especial mención a los tributarios. Con el transcurso del tiempo el término ḥisba, fue adquiriendo varias acepciones, originalmente significaba cuenta o cálculo, de ahí que el verbo iḥtasaba (de igual raíz que ḥisba), se empleará para designar las acciones de vigilar o censurar, y que el vocablo Muḥtasib, diera origen a la palabra española almotacén. La profesión de hisba, consistía en la responsabilidad del encargado de la vigilancia de los zocos, el Al Muḥtasib era ”el prefecto del mercado”. A finales del siglo XI y principios del XII, se elaboraron las primeras teorías tanto jurídicas como morales acerca de este cargo y se compusieron los primeros manuales para uso del muḥtasib. Este cargo aparece por primera vez en al Ándalus durante el reinado del emir Hišham I, (788-796), respetuoso de la tradición siria, las atribuciones del “señor del zoco”, sāḥib el sūq, parecen limitarse casi exclusivamente a las transacciones comerciales, era un cargo controlado por el cadi, pero, con el trascurso del tiempo, y con la caída del califato omeya en al Ándalus, la profesión de Ḥisba sería un cargo de mayor importancia, siempre elegido por el cadi, con el consentimiento del príncipe, con un muḥtasib con prerrogativas claras en los zocos, como ocurrió en la Sevilla almorávide del siglo XII. Podemos resumir las magistraturas y agentes judiciales y fiscales como sigue:

Cadí .

Es la instancia más prestigiosa e importante dentro del entramado jurídico islámico.. En al Andalus se dio también otra forma de elección; el que fuera la misma comunidad, siempre en nombre del califa o emir, la que nombrara a la persona que considerara idónea para el cargo. El cadí, al que podía denominarse como juez supremo, tiene competencias tanto en Derecho Civil como en Derecho Penal, aunque en la práctica se solían reducir al ámbito civil, de hecho la actuación represiva solía estar en manos de otras instancias como el Sahib al-suq o el Sahib al-surta. Él era el juez en última instancia de los litigios relativos a testamentos, bienes de manos muertas, divorcios, declaraciones de incapacidad, repartos, etc.

Es necesario mencionar que, en principio el derecho a impartir justicia, en calidad de imán (jefe de la comunidad), recaía en el soberano delegando éste en el cadí, pero manteniendo la prerrogativa de poder ejercer el mismo de juez cuando lo estimara conveniente. Según el malikismo, el cadí debía ser un hombre justo, recto, sabio y virtuoso, como se observa son cualidades que menciona Ibn Abdún. Existían cualidades obligatorias: ser varón, inteligente, sensato, musulmán, hombre libre, justo y recto, tener suficientes conocimientos del Corán y del Hadith y no tener incapacidades físicas; por otro lado se señalaban otras cualidades, que si no eran obligatorias si eran deseables: conocer la lengua árabe, conocimientos básicos en materia notarial, ser una persona piadosa, poseer una holgada situación económica - con el fin de evitar la tentación de admitir sobornos-, ser sabio en asuntos religiosos, etc. En definitiva, ser un dechado de virtudes que sirvieran de modelo a toda la comunidad. El cadí, además de sus responsabilidades como juez, tenía otras que iban implícitas a su cargo. En el texto se menciona que él era responsable de nombrar un sustituto (naib al-qadi) en los casos que el propio cadí no pudiera atender, también se menciona al juez secundario (hakim); entre las potestades del cadí estaba la de nombrar a determinados jueces auxiliares; asimismo era el responsable del nombramiento de otras magistraturas, por ejemplo al sahib al-surta, al sahib al-suq, etc. También designaba a los funcionarios judiciales, por ejemplo al katib -encargado de redactar las actas y registrar las sentencias del cadí-, o técnicos, como el adq al-manakih (actas matrimoniales), el mutaryim (traductor), el sahib al-ahkan (encargado de la ejecución de las sentencias), etc. Una responsabilidad muy importante del cadí era la administración del tesoro de la comunidad (bayt al-mal). Éste tesoro, en su mayor parte, provenía de las rentas de fundaciones piadosas, se guardaba en una dependencia de la mezquita aljama y era utilizado para el socorro de personas necesitadas, pago de los subalternos de la mezquita, mantenimiento de determinados edificios y, en ocasiones, para ayudar al soberano en las algaradas que éste realizase. Tal era la importancia que tenían estos fondos que Ibn Abdún dice claramente que no se confíe su custodia a ninguna persona, de hecho, ni siquiera el Estado tenía el derecho de utilizarlo.

Alfaquíes.

Son expertos en la dimensión religiosa del Derecho islámico (fiqh). El alfaquí emite dictámenes jurídicos (fetuas) cuando se plantea una cuestión problemática. Actuaban como consejeros (musawar) del cadí formando parte del consejo del cadí (sura). En al Andalus su presencia era obligatoria en la composición del tribunal - Yusuf ibn Tasufin impuso la presencia de cuatro alfaquíes para dictar sentencia-. En principio los nombraba el soberano, pero más adelante serán los propios cadíes los que nombren a los miembros de su sura..

Hakim.

Era un juez secundario, que en principio supervisaba el cumplimiento de las sentencias del cadí; también adquirió prerrogativas para emitir sentencias en asuntos de menor importancia, y siempre como delegado del cadí. En las zonas rurales, en pueblos de poca importancia, estas funciones las realizaba el musaddid.

Al mustajlal.

Aún cuando en el texto no aparece mencionado expresamente, si se hace una mención al sustituto del cadí - nombrado por él mismo-, este funcionario recibía el nombre de al-mustajlal, denominación de donde proviene el nombre castellano de almotalafe. También recibían la denominación de naib al-qadí.

Alguacil.

Eran agentes judiciales encargados de acompañar a los litigantes a los juicios, de mantener el orden en las salas donde se celebraban las vistas, etc.

3.3.1 El tratado de Ibn Abdún

Ibn Abdún ya hemos dicho fue un autor sevillano de los últimos años del reino taifa de Sevilla y de los primeros de la época almorávide; o sea, de finales del siglo XI o, como máximo, de principios del XII. Su Tratado sobre la judicatura y la hisba, es uno de los “manuales de hisba” escritos por juristas en al-Andalus que nos ha llegado hasta hoy. Como es habitual en estos tratados, se proponen una serie de medidas tendentes a lograr la justicia en los intercambios mercantiles, que perjudicaban por lo general a los consumidores debido a los frecuentes fraudes perpetrados contra ellos, y a realizar un control de calidad de los numerosos productos que se intercambian en los diferentes zocos, y, asimismo, a lograr una adecuada higiene en los artículos alimenticios para impedir así el desarrollo y la transmisión de enfermedades. Nos dice Escartin (2004) que Bosworth (1996, p. 48) habla de un Ibn Abdún, muerto en 1134, que era secretario de los almorávides en Sevilla y que pedía la regulación de determinadas vestimentas distintivas para los cristianos y judíos, materia que aparece en nuestro tratado, por tanto, podemos disponer de la fecha de la muerte del autor. Además, como ya mencionamos, el propio Ibn Abdún se refiere a la ciudad de Sevilla y menciona que conoció a determinados personajes y hechos a comienzos del reinado del rey al Mutamid –tercer y último rey de la dinastía abadí de la taifa de Sevilla– (Lévi-Provençal, E. – García Gómez, E, 1998, p94). y también nombra a los señores almorávides (Lévi-Provençal, E. – García Gómez, E, 1998, p54, p68, p99), conoce de las funciones desempeñadas por las principales autoridades, como el cadí, el almotacén y otras, cuyos cargos propone que sean adjudicados a personalidades de origen andalusí. “Con estos datos es posible intuir que Ibn Abdún no sólo era andalusí, y sevillano, sino que pudo ser una de esas autoridades y que basándose en su experiencia redactó el tratado, al modo de un reglamento, para que sirviera de guía práctica en el buen gobierno del zoco y del reino Ibn Abdún expone sus ideas acerca de cómo debían funcionar los mercados y comportarse las personas en sus relaciones comerciales. Las normas que figuran en esta obra son en realidad propuestas encaminadas a lograr un mundo artesanal y comercial mejor que el existente en aquellos tiempos. También se trata en este texto cómo deben ejercerse las diferentes magistraturas típicas del mundo islámico, así como las limitaciones a las que debían estar sometidos en el ejercicio de sus funciones los alguaciles, los agentes de policía y los agentes fiscales.” (Escartin 2004, p11).

3.3.2 La construcción y el urbanismo en el tratado

En este apartado se analiza la normativa del tratado de hisba de Ibn Abdún, en la sección titulada “Sección relativa a las construcciones y a la reparación de caminos, cloacas y estercoleros, con la represión de lo que puede perjudicar a los musulmanes”. Los artículos numerados se encuentran en la transcripción al final del trabajo.

Los dos primeros párrafos o artículos ,71 y 72 dentro del tratado, indican la importancia de las casas como refugio de almas y cuerpos, deben por tanto ser estructuralmente examinadas. El cadi y almotacén ordenan a maestros de obra y albañiles revisar materiales, ancho de los muros de carga (no menos de dos palmos y medio), distancia entre vigas maestras, ancho y grueso de los tirantes, tamaño de los ladrillos (“grandes y adaptados al ancho del muro “). Los patrones del tamaño de ladrillos y tejas (“de madera dura para evitar carcoma”) estarán en poder del almotacén o colgados de la mezquita mayor, otros iguales estén en poder de los maestros de obras.

Artículos 73 y 74 indican que los alfares para fabricar tejas y ladrillos deben estar fuera de la ciudad por falta espacio libre, y estos materiales deben cocerse bien, los moldes no deben ser viejos habiendo perdido espesor, y se ha de disponer de una variedad de tipos de ladrillos (para pozos, suelos, aleros, hornos) para que se encuentren sin demora cuando hagan falta. Vemos que son artículos sobre dónde y cómo fabricar materiales, además de la variedad de la que se debe disponer.

75 y 76 Dicen de las tablas y chillas que han de responder a las dimensiones pactadas a la hora de aserrarlas (parece muy obvio), y serones para transporte de tierra deben ser “mayores” (no especifica respecto a que….) . Las tomizas o ataduras deben tener un largo mínimo de una braza y un palmo.

77 y 78 Parece que al redactor, un pensamiento le lleva a otro, las tomizas le recuerdan que las sogas para sacar agua de pozos deberán ser más largas y gruesas (no se especifica respecto a qué, imagino respecto a las que se venían haciendo…), dice que con arreglo a un tipo (imaginamos de nuevo en poder del alarife), y también que cofines y esportillas para acarreo de greda y tierra ( vemos que tapiales y ladrillos serían formas constructivas predominantes porque no se dice en todo el tratado nada de sillares), deben reforzarse con tiras cruzadas.

79 y 80 Los cedazos para trigo de anea, deben tener un fuerte aro de caña. El autor manifiesta que quedan pocos carrizales, se ha de tratar con el gobierno la conveniencia de proteger carrizales, plantarlos y conservarlos. Igual que antes con los ladrillos y tejas, el autor se preocupa de la disponibilidad cuando hagan falta de determinadas materias primas o materiales. Los haces de anea deben ser atados con cuerda estándar, para evitar atados que permitan meter haces cortos inservibles en una venta. Estas “trapacerías” son censuradas. Vemos otra vez como de la construcción, a través de la idea del transporte, se pensó en los serones y sus tomizas, y aquí seguimos, parece redactado de una sentada según conexiones de ideas que le vienen a la cabeza. organización cuanto menos extraña de la redacción de las normas…

81 y 82 Se ocupan de metales. Los clavos serán sólidos, de forma regular y cabeza gorda. Los clavos estañados, herrajes y cerraduras de las alacenas han de ser sólidos. Un perito en carpintería y el almotacén dictarán normas que les parezcan convenientes. Se ve que esto son orientaciones a precisar por los siguientes niveles normativos descendentes, del mercado o del gremio. Los aros y asas de los baldes deben ser sólidos (sin precisar más…). Las herraduras han de ser sólidas, igual que los clavos que la sujetan a pezuña. Los pujavantes para herrar, bien forjados y cortantes para no rajar el casco del animal.

83 Lo de clavar le lleva a las escaleras de mano, que dice deben estar bien clavadas, y deben tener travesaños de madera sólida y fuerte. Así que ahora volvemos a hablar de la madera…

84 Yeso, ceniza y cal se venderán cernidos y por medidas . El cahiz será de una medida determinada, seguro mayor de la habitual, a causa de desechos y piedras que contienen. El comprador debe poder cribar la cal, y el calero debe compensar por desechos. Estos pequeños fraudes serían habituales. Los serones para cargar cal dice deben ser mayores que los actuales (volvemos a algo anteriormente mencionado para tierra y greda, nuevamente se da poco orden en la presentación de normas… ). Las disputas en estas ventas, las resolverán “hombres de confianza” (imaginamos es otra manera de hablar de hombres sabios, los alarifes gremiales…).

85 y 86 Son normas urbanísticas, sobre calles, basuras y desagües. En los arrabales, sus gentes deben evitar tirar basuras e inmundicias, y cada cual frente a su casa debe reparar baches donde se pudiera estancar el agua y lodo, y crear y mantener alcantarillas si hubiesen muchos desagües. Se prohíbe en verano que un desagüe de agua sucia corra por la calzada (parece que si es época de lluvias no pasa nada…). Los basureros deben arrojar basura y limpieza de pozos negros fuera de la ciudad, en campos destinados a ello. Los habitantes de arrabales deben limpiar sus propios basureros. Los vendedores de borra, palmito y hierba verde, deben limpiar los restos, los detritus de la venta, o se les prohibirá vender. En general, de sentido común, se han de evitar molestias públicas.

87 Si el apartado previo era sobre limpieza y basuras, lo de la venta de borra lleva a Ibn Abdún a pensar en cómo se vende esta. Los manojos de borra y heno, que a veces llevan tierra, han de someterse a inspección del almotacén, ya que esto es un fraude…Similarmente, al vender leña, no deben poner los vendedores la leña que se consume rápido dentro del manojo… Se ve que esto, con distintas materias, era un fraude habitual…Por eso, se concluye, la leña se debe vender tendida y esparcida en el suelo.

88 Por alguna razón, se acuerda el autor otra vez de pozos negros, y que las esportillas que llevan la suciedad no deben filtrar y ensuciar la calle, recomienda (no impone en este caso…) uso de cubos mejor.

89 y 90 El autor regresa al tema de la venta de leña, insisto en la ausencia de organización en la presentación de las normas. Se dice que ha de haber un lugar fijo para vender leña y cal, para que los vendedores no molesten vendiendo en calles a los transeúntes. Los carboneros deben tener también lugares protegidos para venta por subasta. Deben usar horcas y no rastrillos para no arrastrar tierra y polvo, separar carbón y polvillo en la venta, los cofines para el transporte deben ser de un tipo dado, y al pesar arrobas de carbón se ha de añadir un arrate para compensar por el polvillo (repite idea de fraudes con otros materiales, se podrían haber agrupado normas ordenadamente…). En invierno, el carbón se ha de proteger de humedad en cobertizos, para que arda bien.

En resumen , este apartado del tratado de hisba titulado “Sección relativa a las construcciones y a la reparación de caminos, cloacas y estercoleros, con la represión de lo que puede perjudicar a los musulmanes”, tiene 19 artículos, 9 hablan de construcción y materiales ( también de su venta ), 4 hablan de las cualidades resistentes para usos varios de esportillas, cedazos, cuerdas o tomizas, todos de origen vegetal, 3 sobre basuras, pozos negros y desagües y otros 3 sobre venta de leña, heno, borra o carbón.

En otras secciones, se mencionan cosas relacionadas con construcción y urbanismo, como en el artículo 33 que dice que la mezquita mayor tendrá “un maestro albañil de plantilla, que se ocupe continuamente de las reparaciones necesarias y cuando claudique la fábrica la restaure”, o el 52 donde se dice que el cadi deberá demoler construcciones en cementerios.

3.4 La Reconquista cristiana del valle del Guadalquivir en el siglo XIII. Cambios sociales y organización territorial

Según leemos en Collantes de Terán, A. - Manzano, R. (2008, pp86-87) , cuando el ejército castellano conquistó la ciudad en 1248, la mayoría de la población musulmana huyó y fue reemplazada por colonos de origen predominantemente castellano. Las mezquitas se convirtieron en iglesias o casas particulares. La conquista cristiana llevó así a una severa despoblación de la ciudad, y el desplazamiento de los residentes musulmanes creó muchos espacios abiertos que separaban los barrios cristianos, que tenían densidades de población relativamente bajas. Las áreas de baja densidad de población en la periferia urbana, adyacente a los muros, atrajeron a las órdenes monásticas. El barrio judío ocupaba aproximadamente el 11% de la ciudad amurallada. Por todo ello, la densidad de este barrio debió ser, hasta el pogrom de 1391, sustancialmente mayor que la de los barrios habitados por población cristiana. Un pequeño barrio musulmán, en el que residían principalmente artesanos (albañiles, tejedores y herreros, en particular) subsistió también tras la conquista cristiana, seguro que de aquí vino mano de obra de los proyectos mudéjares. La sociedad posterior a la conquista estuvo caracterizada por la existencia de una aristocracia, cuya riqueza estaba basada en propiedades rurales, particularmente en el distrito de Aljarafe, y de burgueses urbanos, que desempeñaban un papel relevante en la industria textil y el comercio urbano. El comercio internacional estaba en manos de los genoveses (que se habían establecido en la ciudad ya en los tiempos de los almohades como mercantes, armadores y banqueros), florentinos y castellanos. Estos grupos controlaban las exportaciones de trigo, aceite de oliva y otros productos agrícolas, que pasaron a dominar el comercio internacional. La separación funcional de la ciudad en dos zonas económicas diferentes perduró desde los tiempos almohades. El comercio internacional quedó localizado cerca del río, en el Barrio de la Mar (que era, de hecho, una entidad jurisdiccional separada) y en los así llamados barrios genoveses y castellanos, donde se realizaba la venta de productos textiles y se hallaban el mercado cubierto y los almacenes del aceite de oliva. La vida económica de la ciudad propiamente dicha continuó radicada en los alrededores del centro. Ésta es, a grandes rasgos, la Sevilla que heredaron los conquistadores, y que procuraron conservar hasta donde fue posible. Prueba de ello es que la etapa almohade es, en lo que atañe a la historia urbana de la ciudad, la que cuenta con los más numerosos y significativos testimonios de época islámica. Pero esta pervivencia de lo islámico no fue sólo fruto del utilitarismo del que hace gala toda civilización que se superpone a otra de distinto signo. Hubo también mucho de aprecio por el arte, refinado y prestigioso, del mundo islámico de soberanos como el futuro Rey Sabio. Y esta admiración se refleja en los elogios que se incorporaron a la Estoria de España mandada escribir por el monarca, en la que uno de sus últimos capítulos proclama las grandezas y belleza de Sevilla. Los compiladores resaltan varios elementos de la ciudad que, junto a otros, hacían de Sevilla la urbe más noble del reino: su puerto, al que llegaban navíos de todas partes; el Aljarafe y sus mil alquerías, que abastecían de aceite a todo el mundo, “por mar y por tierra”; su impresionantes e inexpugnables defensas, formadas por muros, torres, barbacanas y fosos; la Torre del Oro, “hecha a obra tan sutil e tan maravillosa”, y la torre de la catedral de Santa María, coronada por cuatro manzanas que, “cuando el sol hiere en ella, resplandece como rayos muy lucientes”. Nada tiene, pues, de extraño que desde el momento mismo de su conquista, Fernando III y, sobre todo, su hijo Alfonso X hiciesen del Alcázar sevillano su principal residencia y la capital de un reino sin capital fija.

3.4.1 La construcción en la España cristiana en la baja edad media

No son de esperar grandes diferencias en cuanto a la tradición constructiva cristiana, la de los conquistadores, respecto a la anterior islámica. Determinadas preferencias en cuanto a uso de técnicas y materiales, eran a menudo en el mundo medieval más dependientes de la disponibilidad local que de cualquier otro argumento. Quizás en el urbanismo sí que se dieran más diferencias que pudieran justificar cambios normativos y transformaciones en las ciudades conquistadas, aunque tampoco fue esto algo inmediato. Podemos esbozar una idea básica de la evolución y características de la actividad constructiva bajomedieval, periodo en el que el nuevo ímpetu de las ciudades de Europa occidental demandó construcciones para las nuevas instituciones municipales. La nobleza, por su parte, competía en la construcción de sus palacios, tanto rurales como urbanos. En cuanto a arquitectura religiosa, además de las catedrales, los obispos consideraron conveniente la construcción de suntuosos palacios episcopales. El estilo más característico para estos edificios religiosos, y otros civiles igualmente, es el gótico. Iniciado en la experimentación arquitectónica del siglo XII en la zona de Île de France, se extendió por toda Europa como un estilo de marcada verticalidad, tanto en las torres como en las elevadísimas naves, permitida por los arcos apuntados y las bóvedas de crucería, cuyo peso se desplazaba por los arbotantes a contrafuertes exteriores, aligerando los muros, que acogen una cada vez mayor multiplicidad de capillas laterales. Pintura y escultura que decoran el espacio interior, se libran de su dependencia de los muros (retablos). Es un estilo que asociamos de nuevo con el resurgir urbano de esta baja edad media y los primeros gremios, donde arquitectos, artesanos y artistas dominan el arte de la cantería y trabajo en sillares de distintas piedras locales, asociadas al lugar de construcción. Las universidades medievales fueron objeto de una tipología particular; así como los hospitales. El hecho de que las cortes fueran itinerantes no incentivó el desarrollo de grandes proyectos constructivos de palacios reales, como sucedió en la Edad Moderna, sino de una red de palacios-fortaleza en puntos estratégicos de cada uno de los reinos (alcázares en Castilla); aunque sí se destacaron algunos como los Reales Alcázares de Sevilla, que ampliaron y renovaron el primitivo espacio islámico. También se construyeron importantes edificios para las instituciones judiciales, como las chancillerías. Los edificios de viviendas se construyeron con distintos tipos de materiales y estructuras propias de cada tradición local, de forma muy similar a la vivienda rural tradicional que ha llegado hasta la época actual. Se utilizaban comúnmente los materiales más asequibles (mampostería, adobe y entramado de madera) así como la práctica de ganar superficie proyectando hacia el exterior el piso superior (voladizo). El uso de tejas, en general, era escaso, reservándose para las casas ricas, siendo muy habituales las cubiertas de ramas o cañizo En el caso particular de Sevilla, podemos ver como ejemplo de lo poco que varió la construcción en Sevilla tras la conquista cristiana, el ejemplo de las Atarazanas. Fernando III, rey de Castilla y León que conquistó Sevilla a los musulmanes en 1248, decidió emprender campañas militares para tomar también el norte de África y prevenir así posibles amenazas que pudieran provenir de esa zona. Para ello decide construir en Sevilla varios bajeles y galeras. No obstante, Fernando fallece en 1252 y su hijo, Alfonso X, concuerda con la utilidad de crear una flota y ordena la construcción de las atarazanas. En el barrio de El Arenal se levantaron 17 naves de fábrica de ladrillo en sentido perpendicular al Guadalquivir y delante de la cerca almohade de la ciudad, que cubrían unos 15.000 metros cuadrados. Las Atarazanas también incluían la denominada Resolana del Río, una gran explanada de arena que llegaba hasta la orilla del Guadalquivir. Se trató de una de las mayores instalaciones industriales de la Baja Edad Media en Europa. Arquitectónicamente se trata de una obra gótica y mudéjar construida toda ella en fábrica de ladrillo, que muestra el influjo del arte almohade en las construcciones medievales cristianas en la ciudad de Sevilla. Asombran las dimensiones de sus anchas y largas naves adosadas y cubiertas por bóvedas de arista, apropiadas para la construcción de los mayores barcos de la época. Estas naves se comunican lateralmente a través de gruesos arcos ligeramente apuntados y enfrentados entre sí que arrancan directamente desde el suelo, y que en su conjunto provocan en su interior perspectivas atractivas.

3.4.2 Urbanismo

Siguiendo a Cómez (2007), vemos que con el avance de la reconquista, hallamos en la España cristiana tres tipos de ciudades: las de planta irregular, formadas por el aumento y aproximación de distintas aldeas, como en el caso de Ávila y Segovia o Soria ; las lineales o ciudades itinerarias, construidas a lo largo del camino francés a Santiago de Compostela, que se convierte en calle principal, a partir del cual se desarrolla el núcleo de población, como en Burgos, Santo Domingo de la Calzada , Castrojeriz; las de planta regular, edificadas de nuevo por razones de estratégicas de seguridad, defensa y dominio del territorio, como Puente la Reina, Sangüesa, Bilbao, Salvatierra, Foncea , Briviesca, Madrigal de las Altas Torres, Castellón de la Plana, Villarreal (Castellón) y Santa Fe. Sin embargo, podríamos hablar también de otras ciudades de la España cristiana, en cierto modo, diferentes a aquellas que hemos descrito anteriormente y que podemos denominar ciudades mudéjares. Al hablar de ciudad mudéjar nos referimos a esas ciudades que se van desarrollando a medida que avanza la reconquista de Norte a Sur, y que son antiguas ciudades andalusíes que se van transformando lentamente al tiempo que adoptan viejas instituciones del antiguo concejo musulmán o, , aquellas ciudades que : a) aun siendo de origen cristiano, su estructura tiene un predominio de arquitectura mudéjar; b) aun siendo de origen cristiano, sus importantes minorías dan, con sus respectivos barrios –morerías y juderías–, un peculiar carácter al desarrollo urbano; c) siendo de origen islámico, una vez conquistadas y transformadas, mantienen su antiguo espacio urbano. Al hablar de estos tres grupos de ciudades, que se nos presentan como modelos híbridos , vienen a nuestra mente los ejemplos de Toledo, Segovia, Ávila, Zaragoza, Teruel, Murcia, Córdoba y Sevilla entre los núcleos de población más destacados. Es en muchos de ellos donde poseemos los mejores testimonios acerca de sus corporaciones de constructores, ordenanzas, etc. Desde aquellos alarifes toledanos que construyeron las fortificaciones de Zamora por orden de Alfonso III, son numerosos los ejemplos de albañiles y carpinteros mudéjares que trabajan en las ciudades cristianas de los reinos de Castilla y Aragón. En definitiva, se trata de aquellas ciudades que quedan admirablemente reflejadas en las diferentes viñetas de las miniaturas de las Cantigas de Santa María de Alfonso X el Sabio. Nos dice Collantes de Terán (2008, p87), que en Sevilla los nuevos pobladores traían consigo un modelo distinto de ciudad, a partir de la toma se inició un doble proceso: por un lado, esa ciudad heredada fue experimentando ciertos cambios; por otro, en las zonas de nueva urbanización se fue implantando un modelo europeo. Por lo que se refiere a los cambios, hay que distinguir entre la forma urbana, es decir, sus calles y espacios abiertos y las funciones de centralidad. Por lo que afecta a las primeras, poco a poco se fueron abriendo plazas; primero, con función de cementerio parroquial; luego, como ámbitos de representación y espacios de ennoblecimiento. Así, junto a numerosas plazas ante iglesias, casas nobiliarias y aristocráticas, surgió una plaza mayor o principal de la ciudad, la de San Francisco. También fueron desapareciendo numerosos adarves o callejones sin salida, que habían sido uno de los rasgos de la ciudad andalusí. Paralelamente, se procuró que las calles fuesen más higiénicas y adaptadas a la estética occidental, con trazados más rectos, menos húmedas, para lo que se derribaron arquillos, ajimeces, plantas altas de las casas que volaban sobre el espacio de la calle, pero hay que esperar hasta finales del siglo XV, para que se comenzara con una sistemática política de pavimentación. Todas estas intervenciones tuvieron un carácter puntual y plurisecular, que hizo que, a pesar de las citadas intervenciones, esa parte de Sevilla no perdiese totalmente sus características morfológicas del período andalusí. en cuanto a las casas, los castellanos se adaptaron a las mismas, introduciendo mínimas transformaciones en su estructura. es más, cuando las derribaron, las nuevas que construyeron con frecuencia siguieron manteniendo los rasgos fundamentales de aquellas, entre los que destacan la importancia del patio, la escasez de huecos hacia el exterior y la valoración de la planta baja.

3.4.3 El arte mudéjar

El progreso de la reconquista significa la incorporación a los territorios cristianos de comunidades islámicas y el consiguiente aporte de elementos artísticos y modos de vida de estos grupos. Mudéjar es el arte musulmán en tierra cristiana y el arte cristiano español sometido a la influencia musulmana. Se trata de un arte autóctono y exclusivamente hispano. Es un estilo para cristianos que funde los estilos que llegan de Europa (románico y gótico principalmente) con motivos ornamentales y materiales empleados en el Al-Ándalus. A la estructura arquitectónica cristiana se sobreponen materiales generalmente pobres (ladrillo, yeso, madera) a los que se les dota de una novedosa función decorativa cargada de imaginación. Estos materiales se utilizan de diversas formas: el ladrillo para los muros y pilares, a veces, alternando con la piedra. El yeso es elemento de decoración, mostrando una clara preferencia por la ornamentación geométrica. La madera se utiliza en las techumbres. El alarife u obrero, por su situación de vencido, pasa a convertirse en mano de obra barata y se ve obligado a construir lo que le ordenen: iglesias, sinagogas, fortificaciones, palacios, fortificaciones, puertas de acceso, casas… En las casas y palacios aparece el alfiz en las portadas; las puertas se disponen desenfiladas para impedir ver el patio; los patios se adornan con arcos lobulados. No es un estilo artístico unitario, sino que posee características peculiares en cada región, entre las que destacan el mudéjar toledano, leonés, aragonés y andaluz: - la castellano-leonesa, la más antigua, que se corresponde con obras románicas en su estructura; - Toledo, donde se mezcla con el Renacimiento (estilo Cisneros); - la zona de Aragón, con el uso de azulejos de Manises en el exterior hábilmente utilizados; - Andalucía, con focos en Córdoba y Sevilla. El libro del peso de los Alarifes se redactó en un entorno constructivo donde se dio esa mezcla de tradiciones y, seguro, parte de la mano de obra se formó en la tradición islámica, que en cualquier caso no era muy distinta salvo en detalles (casi más decorativos), de la utilizada en los reinos cristianos. Ya mencioné que, aunque la sillería y bóvedas de piedra se usaron más en el mundo cristiano, también se dieron frecuentemente bóvedas de ladrillo o artesonados de madera. Cronológicamente lo mudéjar se expande desde el siglo XII en adelante; decae a partir de la toma de Granada (1492), pero subsiste hasta el XIX, y hasta hablamos de un neomudéjar en el siglo XX.

3.5 Alfonso X y las reformas legislativas

La labor legislativa de Alfonso X el Sabio fue amplia. A él se le deben muchas e importantes leyes entre las que destacan el Fuero Real, el Espéculo, Las Partidas, el mandato para traducir al romance castellano el Liber Iudiciorum, y otras. Gran parte de la obra Alfonsina persigue un propósito: divulgar los conocimientos de materias de diversas disciplinas, jurídicas o no. Para ello ordenó hacer y colaboró en muchas redacciones de libros en romance en los que se resumían otros en latín u otros idiomas menos importantes contribuyendo así a la divulgación de estas obras.

Fuero Real:

El Prólogo nos dice los motivos de su redacción: "se otorga para que todos los pueblos sepan vivir en paz y con arreglo a unas leyes. Leyes que castiguen a quien hiciera daño y que los buenos vivan seguros." Con el Fuero Real se pone fin al libre albedrío judicial causante de muchos males de Castilla. Esto se repite en diferentes leyes. Además, el Rey arroga para sí la potestad legislativa y se convierte en fuente creadora del derecho. El Fuero Real tiene unas características innovadoras que a posteriori tendrán una gran repercusión en todo el derecho castellano. En cualquier caso, Alfonso X no llega a promulgarlo, sino que se limita a irlo concediendo de manera sucesiva a las diferentes ciudades y pueblos: Concede el Fuero Real como Fuero Municipal no sólo a poblaciones que carecen de fuero sino también a poblaciones que ya tienen su propio fuero y que deben abandonar su antiguo fuero y acogerse al fuero real. En cualquier caso, el Fuero Real es más completo y sistemático que todos los Fueros Municipales anteriores.

El espéculo

Pretende recoger lo mejor y más aprovechable de los fueros anteriores. El propósito de Alfonso X era dar a Castilla un derecho único y territorial. Los cinco libros tratan de las siguientes materias: (1) de la ley y el legislador y de materias religiosas (2) de la Constitución política del Reino (3) de la Constitución de Derecho Militar (4) de la organización de la Justicia (5) del procedimiento.

El Código de las 7 Partidas

Este código representa el monumento jurídico de mayor amplitud y trascendencia de toda la historia jurídica de Castilla y española desde el punto de vista jurídico, científico y literario. Al mismo tiempo son el fundamento de siete siglos de trabajos en los que se atesoran riquísimas fuentes que si no se hubieran perdido para siempre. El Código de las Siete Partidas constituye el centro de la actividad legislativa de Alfonso X. Con ellas pone el empeño de lograr la unidad legislativa de sus reinos acabando con la existencia de innumerables fueros municipales Con ellas el rey se olvida de unificar el Derecho a través del Derecho local y en su lugar establecer un Derecho territorial sin distinción de sitios y territorios. Parece fundamentarse en el Código de Justiniano y además también en este texto se elige el número siete pues a dicho número se le atribuían virtudes maravillosas.

▪ Partida I: trata de todas las cosas que pertenecen a la fe católica inspirado fuertemente en el Derecho Canónico y especialmente en las Decretales de Gregorio IX

▪ Partida II: la Constitución Política y Militar del Reino influencia: íntima conexión con las antiguas leyes, costumbres y Fueros Municipales de Castilla

▪ Partida III: dedicada a la Admón. de Justicia y el procedimiento; influencia mixta, romano - canónica

▪ Partidas IV - VI: IV- regula el matrimonio - influencia de Derecho Canónico (Decretales) V- contratos y estipulaciones Derecho contractual VI- Derecho sucesorio - influencia romana

▪ Partida VII: Derecho Penal - fuentes romanas, canónicas y de Derecho Nacional (Castellano)

El desarrollo de las materias se lleva a cabo a través de exposiciones razonadas de los fundamentos teóricos en que se apoya la norma que se juzga conveniente adoptar. Pueden ser religiosos, morales, filosóficos. Por este motivo, las leyes que se recogen en las Partidas pierden el tono preceptivo que acompaña a toda ley. Abundan las citas a los autores, a las obras y son frecuentes las alegorías, comparaciones, ejemplos, pensamientos. La redacción está hecha en castellano, por eso las Partidas, además de una obra legal importantísima, son un ejemplar de primer orden de la producción literaria de la época.

3.5.1 Las ordenanzas de Sevilla de 1527 y 1632

Siguiendo a Albardonero (2000), analizamos las recopilaciones de disposiciones anteriores que se acometieron a partir de los Reyes Católicos, como un intento de unificar la complejidad normativa histórica anterior. Esta labor la concluye en 1527 Juan Varela de Salamanca. Hoy se conserva, además, una reimpresión de 1632. Su largo título reza como sigue : “Recopilación de las Ordenanças de... Sevilla: de todas las leyes, y ordenamientos antiguos y modernos, cartas y provisiones Reales, para la buena gobernación del bien público, y pacífico Regimiento de Sevilla y su tierra; hecha por mandado... de los Reyes Católicos... de gloriosa memoria, y por su Real prouision.” En lo tocante a la construcción, reúne el corpus normativo vigente en el siglo XV, la Historia de la Construcción está reunida en los títulos: I. Del obrero de la ciudad y del ladrillar de las calles; Il. De las calumnias de teja y ladrillo III Libro del peso de los alarifes y balanza de los menestrales. Este último por ser el más antiguo y cercano, relativamente, al tratado de hisba de Ibn Abdún, será el que analizaremos en detalle, aunque las ordenanzas de los oficios de construcción, lo que son las normas de regulación de las actividades gremiales, son igualmente interesantes pero redactadas con posterioridad al texto que analizaremos. Respondían al siguiente esquema: organización social del grupo; conocimientos técnicos y administrativas sobre la producción y los elementos producibles, que serán materia de examen para alcanzar el grado de maestro; y, procedimientos y normas de comercialización de los productos. Las ordenanzas de esta segunda parte relacionadas con la Historia de la Construcción son las Ordenanzas de los Carpinteros y las Ordenanzas de los Albañiles. El gremio de los albañiles estaba constituido por los cargos directivos de la construcción, arquitectos, tracistas y aparejadores, y por la mano de obra, maestros peones y aprendices. Fue, entre los de producción artística, uno de los primeros en surgir por las necesidades de control de calidad, formación, aval y subsidio que lo caracterizaba.

Normativa sobre materiales de construcción

A) Ladrillo

En las Ordenanzas, hallamos una estricta norma sobre la fabricación de ladrillos y tejas que abarcaba desde el control de la ejecución y medidas de los moldes, la venta clasificada dependiendo de su calidad, la recaudación de tributos o la inspección por parte del Fiel de los ladrillos, con la asistencia de un alarife, de todo el proceso de la manufactura y comercialización.

B) Madera

El gremio de carpinteros examinaba de cuatro especialidades: de lo prieto, entalladores, violeros y de lo blanco (dentro de ellos se subdividen los exámenes en geométrico y lacero, además de dos profesiones de tienda y de obra de afuera). Los carpinteros de obra de afuera eran los que estaban estrechamente relacionados con la construcción. Con la que también mantenía alguna actividad los carpinteros de lo prieto por ser constructores de carretas y los carpinteros de tienda o tendero que realizaban puertas y postigos. De el mismo modo a lo regularizado sobre los ladrillos y tejas, la normativa era muy rigurosa sobre el abastecimiento de madera. La compra no era libre; estaba organizada en régimen de monopolio, controlada por el gremio. Los estatutos recogían todo lo referente a su normativa y también las estrictas órdenes en cuanto a las dimensiones de troncos, madera aserrada o madera de hilo y tablazón y el control del abastecimiento y del reparto de la madera entre los agremiados. Los cargos de maestros de carpintería recaían en cuatro carpinteros elegidos por el gremio.

El control del gremio y la regularización del trabajo de albañilería

La autoridad del gremio de albañiles era desempeñada por profesionales con prestigio, elegidos anualmente por los maestros. Los elegidos desempeñaban el cargo de alarife y cumplían los cometidos recogidos en nuestro tratado “Libro del peso de los alarifes y balanza de los menestrales”, visitar las obras, emitir informes, sancionar las infracciones, convocar la asamblea para proceder al relevo de los cargos y examinar a los futuros maestros. El examen de maestría lo realizaban junto con otros dos examinadores, igualmente elegidos anualmente, con los que constituían el Juzgado de alarifazgo. Para la prueba, contaba con la asistencia de un escribano encargado de registrar en un libro a los examinados y entregarles la carta de examen en la que se especificaba la especialidad de la que se había examinado, podía ser de lo sutil y de lo basto. Dentro de la diversidad de funciones que el cargo de alarife desempeñaba, la formación legal y principalmente el discernimiento y habilidad para resolver conflictos entre partes, además de un recto carácter moral, eran cualidades necesarias y muy valoradas para la designación. Podemos enunciar algunas de las más importantes actividades en las que participaba: tasaciones, informe técnico, vigilancia de descuido de la ley artesanal y juicios sobre derechos de servidumbres. Así mismo, en el preámbulo se especificaba la estructura del Libro y anunciaba que se acompañaba de un anejo, hoy no conservado, con los conocimientos de Geometría necesarios para los alarifes, sobre los que hoy nada podemos conocer. Los albañiles tras 4 o 5 años como aprendices, se examinaban para ser maestros. Debían conocer una gran variedad de técnicas, materiales y elementos constructivos: mezclas, encalar, solar, tejados, portales de yesería, aparejos de ladrillo, azulejos, escaleras diversas ,chimeneas , puertas , puertas de salas , lunas (patios de luces) , arcos y pilares de diversos tipos. Las tipologías constructivas eran casa común, casa principal, casas reales, iglesias de tres naves, norias, albercas, puentes, canales maestras, molino de pan, molinos de aceite, fortalezas y monasterio. Ante esta extensa gama de actividades constructivas, existiría probablemente cierta especialización profesional. Al respecto, en las Ordenanzas de Sevilla, como ya hemos apuntado, por lo menos se especifica la existencia de dos aprendizajes de albañilería: uno de lo basto y otro de lo “sotil”. Así mismo, en el Libro del peso de los Alarifes menciona la diferencia entre los antiguos y a la vez malos profesionales de la albañilería (¿moros?), de escasa cualificación, que realizaban labores antiguas y los maestros modernos y de calidad de mayor instrucción y con formación en Geometría y conocimiento sobre medios auxiliares para el movimiento y elevación de materiales.

3.5.2 El libro del peso de los alarifes. Análisis

Las normas urbanísticas en las Ordenanzas están recogidas en el Libro del Peso de los Alarifes. Eran disposiciones que tendían a solucionar aspectos parciales de la ordenación urbana y que, en general, carecían de una intención planificadora del conjunto. Correspondían, básicamente, a normalizar la distribución de los solares y las inversiones en las infraestructuras de propiedad común, la vigilancia para impedir que se apoyasen las casa en las murallas, prohibirían las construcciones que podían angostar las vías o hacerlas menos saludables como eran los alerones, poyos, saledizos y soberados. En otros títulos, se abordaban asuntos jurídicos sobre servidumbres y daban instrucciones para resolver los diversos problemas que surgían entre vecinos acerca de la altura de las construcciones. Vamos a analizar el contenido capítulo a capítulo: La introducción explica que son alarifes, maestros de frogar y labrar carpinteria, “hombres buenos” que deben poner paz en pleitos por asuntos de construcción, estar al servicio del rey y de Dios, deben merecer su título y así recibirán mercedes reales y hasta se ganarán el Paraíso . Han de tener conocimientos de geometría e ingenios elevadores o bélicos, que no sólo por juzgar pleitos de cimientos viejos y caños, hacer cuadras y labrar mocárabes, se merece uno tal calificativo, como ocurría antes en esta tierra, sin empeño en conocer geometria e ingenios varios (tornos, cigüeñales, recorvas, trabuquetes e ingenios de guerra…). Parece esto una crítica a los alarifes moros según era la visión cristiana de ellos…

Capítulo 1. Repite la idea, los alarifes serán puestos por mandato real, hombres sabios. entendidos en geometría e ingenios, para juzgar pleitos por mandato del alcalde, en busca de la paz, temerosos del rey y de Dios.

Capítulo 2. Tras ser nombrados, deben comprobar estado muros de la villa, reparando daños y mandando eliminar estiércol u otras materias y obras adosadas al muro. No deben correr caños junto al muro. Deben así mismo comprobar estado de las casas del rey, reparando desperfectos, así como mercados, tiendas y posadas (espacios públicos).

Capítulo 3. Define lo que es posesión real y lo que puede ser privado. Espacios fuera de la muralla son reales, igual que plazas, calles y rinconadas. Dentro de la muralla, se compra, vende y construye, las casas pertenecen a su constructor y son heredables.

Capítulos 5,6 ,7 ,9 , 10 ,11 y 14. Sobre usos comunes del agua. Cómo los caños, presas, deben repararlos y costearlos todos los beneficiarios de ellos, y los caños privados desde una casa al caño madre los paga quien los hace. Cómo no se debe perjudicar a norias o molinos que aprovechen el mismo cauce. Para arreglar un molino se puede apresar agua hasta 12 días. Multas si se perjudica a otros molinos del mismo cauce, quien rompe presa de molino debe pagar por ello. Quien pesca en rio ajeno será multado. Los pleitos por estos asuntos los juzgará como siempre el alarife. Capítulos 8, 12 y 13. Molinos compartidos. En reparaciones de molinos de varios propietarios, si no hay acuerdo para ello, puede una parte sola hacerlo, anunciándolo ante alarife, y para esa parte serán las rentas que del molino provengan. Si la otra parte decide pagar recupera sus derechos. También habla de cómo se arriendan molinos de varios propietarios, al mejor postor, y como se ha de detallar el estado del molino a la hora del arriendo, para comprobar cambios y ajustar cuentas al final del contrato.

Capítulos 4, 15,16, 17, 22,23, 24, 29, 31,32,33, 34 . Sobre propiedades vecinas. Las canales entre casas comunes, no se pueden vender como parte de una vivienda, pertenecen a las dos partes. Cómo en terrenos a dividir en herencia, se puede levantar un pequeño murete que no haga a la otra parte perder viento. Cómo el alarife debe regular servidumbres de paso entre vecinos, garantizando a todos sus derechos, así como garantizar los derechos de agua que vengan de otra propiedad. Cómo caños o acequias nuevas que se saquen de una propiedad no deben perjudicar a vecinos, o pagar en caso contrario por ello. Construcciones adosadas a otras no deben sobrepasarlas en altura, menos si se añaden torres o palomares, en cuyo caso se regula quien debe reparar daños en muros compartidos, y como las canales evacuando agua no deben dañar cimientos vecinos. Humos de hornos o chimeneas no deben molestar a vecinos, las ventanas y puertas se deben abrir en la vivienda de manera que no se perturbe la intimidad de vecinos. Solares yermos donde caen goteras, estiércol etc de un vecino, deben ser reparados por ellos cuando el dueño del solar quiera construir. Si haces pozo o sótano cerca de muro ajeno, y lo afectas, debes pagar por ello. Si hay ruido o vibraciones por martillazos etc, el alarife con una escudilla de arena puede comprobar con esta sobre el muro, viendo si se derrama, si son excesivas y se debe parar la actividad.

Capítulos 18,19, 20 y 21. Los baños son posesión real (imagino los ya existentes ), quien construya nuevos privados debe hacerlo sin molestias a vecinos. Igual hornos, palomares, torres o soberados, en caso de daños a muros o tejados vecinos por estas edificaciones, el constructor deberá compensar al que recibe el daño.

Capítulos 25 26, 35. Sobre las calles. Los aleros de los tejados no deben sobresalir más de un tercio de las calles, de manera que entre 2 enfrentados aún halla 1/3 del ancho de la calle para luz y aireación. o el alarife mandará desmontarlos. Si se construyen soberados que atraviesan calles, por debajo debe poder pasar un caballero armado. No se harán poyos en calles estrechas.

Capítulo 27. Paredes o muros en mal estado, peligrosas, viejas, acostadas, debe rehacerlas el propietario.

Capítulo 28. Si se construye sobre muros viejos, no se deben sobrepasar los límites antiguos de estos.

Capítulo 30. Construcciones hechas entre dos, con testigos, con vigas compartidas, son de los dos. Casa o propiedad compartida, se puede dividir si uno de ellos quiere.

Capítulo 36. Alarife juzgará repartos de obras entre herederos.

Capítulo 37. Ventas de solares donde se descubren problemas, debe juzgar el alarife si el vendedor lo sabía para repararlo o si no era así.

Capítulo 38,39. Construcciones arrendadas, empeñadas o alquiladas se deben devolver como estaban.

Capítulo 40, 41 . El alarife acompañado de dos hombres buenos, dirimirá pleitos por malas construcciones, e impagos por cualquier causa.

4. Conclusiones

Disponemos de dos documentos para comparar, pero no son exactamente equivalentes. Es probable que existiesen otros documentos normativos en el mundo islámico, como p.ej. para pleitos de agua, aquellos que dictaban normas a aplicar por el alamín especializado, el sahib al saqiya (literalmente señor de la acequia), en casos de disputas de riego o canalizaciones, que permitirían establecer otras comparaciones más precisas y extensas, entre ordenamientos similares, tratados desde dos perspectivas legales diferentes. El tratado de hisba habla algo de construcción y materiales, así como hay algunas ideas básicas de urbanismo, pero es parco en descripciones, no sabemos si existían otros documentos normativos más específicos, pero parece que es una forma de legislar algo arbitraria, poco ordenada, y que confía en los mediadores como hombres doctos en la ley islámica para juzgar pleitos. Tampoco dice mucho de las asociaciones profesionales, poco más que deben tener un alfaquí mediador en casos de disputas, que los represente además frente al almotacén o al cadí si lo requieren. En el libro del peso de los alarifes, aún sin incluir en el análisis las otras normativas sobre construcción y sus gremios posteriormente recopiladas, es ya mucho más detallado, en cuanto a casuísticas varias como fuentes de conflictos, más evolucionado en su redacción, con evidencias de cierta inspiración en casos concretos en las primitivas normativas islámicas.

Así, determinados términos sobre profesiones, instituciones, y sus funciones, son básicamente los mismos. El uso de los términos “omes sabios”, origen etimológico de Alarife, o la pervivencia histórica en el mundo cristiano del uso del término alarife para la profesión de árbitro y perito de calidad en temas de construcción, detecta a las claras esta influencia, que se dio no sólo en el derecho sino en muchos otros ordenes de la cultura. Los vocablos árabes son habitualmente utilizados para denominar instituciones de la España cristiana, como alfoz, alcaide, almotacén, alguacil, almojarife, así como términos del derecho mercantil o de familia, como alhóndiga, almacén, arancel, arras o albacea. Pero también se encuentran diferencias como para entender que las nuevas normativas cristianas no pueden estar exclusivamente basadas en las anteriores islámicas, no son un calco, gran parte de las nuevas disposiciones se redactan bajo un prisma legal diferente. Los romanos regulaban las dimensiones de los ladrillos, los cristianos en el medievo peninsular lo hacían, y los musulmanes también. Cualquier cultura donde un mismo cauce de agua alimente a dos molinos tendría que regular su uso, donde los caños de aguas sucias se puedan estancar, se tendrá que obligar a los vecinos a arreglarlo, y donde se usen pesas en mercados, se tendrán que regular patrones. Intentar extraer alguna conclusión de que ambas normativas hagan mención a no abrir en los muros ventanas o puertas que puedan molestar la intimidad del vecino, o de que una de las funciones del muhtasib consistiera en vigilar la limpieza y la anchura de las calles, prohibiendo que los propietarios volasen las casas más de lo permitido, y que una función idéntica corresponda al alarife en las ciudades reconquistadas, cuando se refieren a los “sobrados que atrauiessan las calles a que dizen encubiertas”, sólo indica que el entorno sobre el que se legisla era el mismo y, por fuerza, tiene que haber coincidencias y, por qué no, cierta inspiración, cuando se repite en la redacción de algún párrafo aquello que se venía haciendo en el lugar, la costumbre. Pero analizando en detalle estos dos documentos, en lo referente a la construcción vemos qué: - El tratado de Hisba no menciona posibles fuentes de disputa entre construcciones con muros vecinos o compartidos, daños por obras en muros contiguos, el libro del peso sí. - El tratado de Hisba no menciona construcciones compartidas, hechas entre dos, como arreglar disputas, el libro del peso sí. - El tratado de Hisba especifica que no deben faltar tipos de ladrillos o carrizales para hacer tomizas o sogas, el libro del peso no lo hace. - El tratado de Ibn Abdún no menciona nada sobre impagos de obras ejecutadas, ni sobre como se ajusta la devolución de propiedades arrendadas, probablemente esta no era su función, pero otra vez son diferentes - El tratado de hisba no especifica nada sobre hornos, baños, molinos, palomares u otras construcciones específicas, sobre daños o molestias causadas por ellas a vecinos, sólo se refiere a l las casas “normales” o a la mezquita, repito que es posible que existieran otras disposiciones en textos diferentes no encontradas, pero más bien parece un estilo, siempre con menos interés en definir exhaustivamente casos posibles de litigio. - En el libro del peso, no se legisla sobre materiales, cosa que sí se hizo en disposiciones posteriores incluidas en las ordenanzas de 1527. El tratado de Ibn Abdún si lo hace. - Se pueden, claramente, encontrar bastantes más diferencias que similitudes, que también las hay. Pocas veces en la Europa medieval, el conquistador trae una cultura y tecnología muy diferentes (pensemos en casos muy diferentes como p.ej la llegada de europeos a Oceania…), en Al Andalus, por siglos, se dieron influencias mutuas a muchos niveles, es del todo lógico que se mantengan, o tomen prestadas, ciertas tradiciones y normativas locales anteriores.

Dada la parquedad de descripción Ibn Abdún, sabemos poco de las asociaciones o corporaciones laborales islámicas. Cierto es que en el medievo peninsular, fue esta una cultura con una tradición urbana, artesanal y comercial, más antigua y notoria que en el lado cristiano. Pero, otra vez, salvando ciertas similitudes, no parece se pueda sostener que los gremios cristianos surgieran sólo inspirados en estas corporaciones islámicas. Probablemente, la evolución postfeudal de la economía y las urbes, con sus nuevas actividades comerciales, artesanales y constructivas, aunque no fue históricamente paralela a ambos lados de la frontera peninsular, posibilitó que surgieran en sociedades diferentes, con sistemas legales distintos, agrupaciones laborales con algunas similitudes. No es fácil cuantificar, cuanto de los colegia romanos, de los gremios anteriores barceloneses, o de las guildas o hansas del norte de Europa, tomaron los gremios castellanos en su surgimiento. Seguro heredaron también algo de las corporaciones islámicas, pero como ya indicamos “Gremio es una corporación, u organización, formada por los miembros de un oficio, regida por normas reguladoras del ejercicio profesional y en defensa de sus intereses. Bajo esta perspectiva no hay nada en los manuales de hisba que avale la existencia de gremios, no se puede hablar de «gremios» entre los musulmanes cuando no tenían propósitos de autodefensa.” (Escartin 2006, p211).

5. Bibliografía.

- AISSAOUII,S. : Aproximación al estudio de los tratados de ḥisba en Al-Andalus. Oussour Al Jadida Nº 19-20. (2015)

- ALBARDONERO, J.A: “Fuentes legales sobre construcción: las Ordenanças de Sevilla (1527)”. En GRACIANI, S y otros ( eds.): Actas del Tercer Congreso Nacional de Historia de la Construcción (2000), Sevilla.

- ARÍZAGA, B, SOLÓRZANO J.A. (eds.): Construir la ciudad en la Edad Media. Logroño. Instituto de Estudios Riojanos, 2010.

- AZUAR RUIZ, R.: Las técnicas constructivas en la formación de al-Andalus. Arqueología de la arquitectura, 4, 2005 pp149-160.

- BRUQUETAS GALÁN, R.: “Los gremios, las ordenanzas, los obradores”. Los retablos: Técnicas, materiales y procedimientos . Grupo Español del IIC 2006

- BOSCH VILÁ, J., MOLINA LÓPEZ, E.: Los almorávides. Universidad de Granada (1998).

- CARRION,J.M. : Conociendo a Alfonso X el sabio . Editora regional de Murcia 1997

- CÓMEZ RAMOS, R.: Arquitectura alfonsí. Sevilla. Libanó, 2001.

- CÓMEZ RAMOS, R.: Los constructores de la España medieval. Sevilla. Universidad de Sevilla secretariado de publicaciones, 2007.

- CÓMEZ RAMOS, R. : “Ordenanzas urbanas de la construcción en la Baja Edad Media castellana” en SOUSA, A. RIBEIRO, M (coord. ) História da Construção – Os Construtores. Braga . CITCEM 2011. pp. 49-74.

- CÓMEZ RAMOS, R. : “Arquitectura y técnicas constructivas en la miniatura castellana del siglo XIII” en SOUSA, A. RIBEIRO, M (coord. ) História da Construção – Os Construtores. Braga . CITCEM 2013 pp. 135-151

- COLLANTES DE TERÁN, A. - MANZANO, R. : “La ciudad y sus edificios”. Agua, territorio y ciudad. Sevilla Almohade. 1248 . Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía. 2008

- CORRAL GARCÍA, E.: Ordenanzas de los concejos castellanos: formación, contenido y manifestaciones (s. XIII-XVIII). Burgos 1988

- CURIE, J., CANTÓ, J., CALVO M.A.: “Las ordenanzas municipales en la Edad Media”. II Congreso nacional de historia de la construcción, (1998): pp 107-109

- CHALMETA, P (1967-1968): “Kitab fi adad al-hisba” («Libro del buen gobierno del zoco» de al-Saqati); traducción al español en Al-Andalus, XXXII/1, pp. 125-162; XXXII/2, pp. 359-397; XXXIII/1, pp. 143-196 y XXXIII/2, pp. 367-434; Madrid y Granada, 1967 / 1968

- CHALMETA, P. (1973): El señor del zoco en España, Madrid, Instituto Hispanoárabe de Cultura (1973)

- ESCARTÍN GONZÁLEZ, E.: Estudio económico sobre el tratado de Ibn Abdún. El vino y los gremios en Al-Andalus antes del siglo XII. Sevilla. Fundación El Monte de Sevilla, 2006.

- ESCARTÍN GONZÁLEZ, E.: Gremialismo y Feudalidad en la Sevilla Almorávide. Comunicación en congreso. V Encuentro Ibérico de Historia del Pensamiento Económico. Sevilla 2007. V

- GARCÍA SANJUÁN, A.: “La organización de los oficios en Al-Andalus a través de los manuales de hisba”. Historia, instituciones, documentos, nº 24, 1997, págs. 201-234

- GÓMEZ LÓPEZ, C.: “Los Alarifes en los oficios de la construcción (siglos XV-XVIII)”. Espacio, Tiempo y Forma, Serie VII, Historia del Arte, t. 4, 1991, págs. 39-52.

- GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “Cuadernos de ordenanzas y otros documentos sevillanos del reinado de Alfonso X”. Historia, instituciones y documentos, nº16 1989, pp 103-132

- GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “Sobre el origen de los gremios sevillanos”. En la España medieval, nº 14 , 1991.

- HERNÁNDEZ,R.,GONZÁLEZ ARCE,J.D.: “Gremios y corporaciones laborales. Debates historiográficos y estado de la cuestión”. Revista Internacional de Ciencias Sociales, Nº 34, 2015

- LÉVI-PROVENÇAL, E : Séville musulmane au début du XII.e siècle: Le traité d’Ibn cAbdūn sur la vie urbaine et les corps de métiers; traduit avec une introduction et des notes. Bulletin Hispanique, tome 51, n°1, 1949. p. 56.

- LÉVI-PROVENÇAL, E. – GARCÍA GÓMEZ, E.: Sevilla a comienzos del siglo XII. El tratado de Ibn Abdún. Sevilla. Fundación cultural del Colegio oficial de aparejadores y arquitectos técnicos de Sevilla, 1998.

- LÓPEZ VILLALBA, J. M.: «Del consuetudo a las iura proprias: las ordenanzas concejiles medievales», III Jornadas Científicas sobre documentación en la época de los Reyes Católicos, Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas. Universidad Complutense de Madrid, 2004, 163-187.

- MALPICA CUELLO, A.: Las técnicas constructivas en al-Andalus. Un debate entre la Arqueología y la Arquitectura. Tecnicas agrícolas industriais e constructivas na idade media,1998, pp 277-336

- MARTOS QUESADA , J. : Islam y derecho: las escuelas jurídicas en Al Andalus. Ciencia, Pensamiento y Cultura CLXXXXIV 731 MAYO-JUNIO 2008, pp 433-442 - OLADIPO, O.: Monografía sobre historia de la seguridad en construcción. Traballo fin de grao (UDC.EUAT). Arquitectura técnica. Curso 2014/2015

- SECO DE LUCENA , L : «Origen islámico de los gremios», Revista del Trabajo, nº 34, 1942 , pp. 853 a 855.

- TOAJAS ROGER, A.: «Los oficios de alarifes en el siglo XVII». Comunicación del III Simposio Internacional de mudejarismo, (1984) Teruel. CSIC. Diputación de Teruel, 1986, pág. 164.

- VIGUERA MOLINS, M.J.: Los reinos de Taifas y las invasiones magrebíes : Al-Andalus del XI al XIII . RBA (2007)

6 Fuentes documentales.

- BIBLIOTECA VIRTUAL DE ANDALUCÍA. Sevilla-Ordenanzas municipales-1519-Obras anteriores a 1901. Ordenanças de Seuilla : recopilacion de las ordenanças de la muy noble y muy leal cibdad de Seuilla : de todas las leyes y ordenamientos antiguos y modernos, cartas y prouisiones reales. Sevilla, 1632 (Reimpresión , Impresa en Sevilla en 14 de febrero de 1527, por Juan Varela de Salamanca)

- ARCHIVO MUNICIPAL DE SEVILLA, Sección XI Papeles del Conde del Afiuila, tomo 43 Biblioteca General Universidad de Sevilla, sig.: A Res 17/3/ 01.Escuela Técnica Superior de Arquitectura, sig.: Armario 1 ORD/ord.

TRANSCRIPCIÓN DE LAS FUENTES PRIMARIAS

Tratado de hisba de Ibn´Abdún en lo tocante a los oficios de construcción:

SECCIÓN RELATIVA A LAS CONSTRUCCIONES Y A LA REPARACIÓN DE CAMINOS, CLOACAS Y ESTERCOLEROS, CON LA REPRESIÓN DE LO QUE PUEDE PERJUDICAR A LOS MUSULMANES

[71] Tocante a las casas, son los abrigos en que se refugian las almas, los espíritus y los cuerpos,por lo cual deben ser protegidas y vigiladas, ya que en ellas se depositan los bienes y se custodian las vidas, como hemos dicho, y, por consiguiente, es preciso examinar todos los materiales que se necesitan en la construcción. Primeramente se ha de mirar el espesor de los muros y la distancia que ha de separar las gruesas y fuertes vigas maestras del edificio, ya que ellas son las que soportan el peso y sostienen la construcción. Por lo que toca al ancho de las paredes maestras, no será menor de dos palmos y medio. Así se lo ordenarán el cadí y el almotacén a los maestros de obras y a los albañiles. Ningún muro que deba soportar peso tendrá un ancho inferior a lo dicho.

[72] Los ladrillos habrán de ser grandes y adaptados al susodicho ancho del muro. En poder del almotacén, o colgados en la mezquita mayor, deberá haber patrones del grueso de los ladrillos, del tamaño de las tejas, del ancho y grueso de los tirantes y de las vigas, así como del grueso de las tablas para solería. Estos patrones, hechos de madera dura, no susceptible de carcoma, se colgarán de clavos en lo alto del muro de la mezquita mayor y se los conservará con cuidado, para poder acudir a ellos cuando se crea que los materiales citados son mayores o menores de lo fijado, mientras otros iguales obrarán en poder de los maestros de obras, para su trabajo. Esta es una de las cosas más importantes y esenciales que se han de tener en cuenta.

[73] Las tejas y ladrillos deberán ser fabricados fuera de las puertas de la ciudad, y las alfarerías se instalarán en torno al foso que rodea a ésta, donde hay terrenos más espaciosos, pues en la ciudad escasea el espacio libre. Tejas y ladrillos deberán estar bien cocidos, y los ladrillos crudos no se emplearán hasta qué, una vez secos al sol, tomen un color blancuzco. Deberá, además, ordenarse a los alfareros que fabriquen regularmente las diferentes clases de ladrillos—como. los que se llaman «muela y nuca» (1)— para el revestimiento de pozos, otros especiales para solerías, otros que puedan resistir el calor de los hornos, tejas de las llamadas «asimiyyas» (2) para los aleros de los relojes mecánicos (3), etc.—, con objeto de que cuando se pida aquello que haga falta pueda encontrarse sin demora. Así se lo ordenarán el almotacén y los jefes del gremio de albañiles.

(1) En árabe: dirs wa-qafá. (2) Es decir, tejas que en su origen serían fabricadas por un personaje llamado Ibn´Asim, o por (3) Debe tratarse de relojes con doce campanas exteriores, protegida cada una por un alero de tejas, del tipo de uno cuyos vestigios aún subsisten en la fachada de una dependencia de la Madraza Abu Inaniyya de Fez.

[74] No deberán fabricarse ladrillos, tejas ni adobes con moldes viejos, cepillados o que hayan perdido algo de espesor, sino con moldes amplios, con un largo, ancho y grueso determinados y conocidos, tanto del almotacén como de los obreros.

[75] Debe ordenarse a los aserradores que, al aserrar las tablas, se ajusten estrictamente a las dimensiones que se les dieren, y que las tablas de chilla también las sierren anchas.

[76] Los dobles serones para el transporte de tierra deberán ser un poco mayores, y el largo de las tomizas no será inferior a una braza v un palmo, de lo cual, y de lo demás, se cuidará un hombre ducho en el oficio. Si se encontraren tomizas más cortas que lo dicho, no habrán de venderse, sino ser devueltas al fabricante para que las alargue. A Dios es a quien hay que pedir ayuda.

[77] Las sogas del pozo con las que se saca el agua a brazo, serán un poco más largas y gruesas, con arreglo a un tipo determinado. Asimismo, los cofines o esportillas para el acarreo de greda y tierra deberán estar reforzados con tiras cruzadas, para que resistan y duren más.

[78] Las ataduras de las caballerías habrán de ser más gruesas, porque las de ahora son demasiado delgadas.

[79] Los cedazos para trigo serán de anea, amplios y con un fuerte aro de caña, si bien hoy no se encuentran carrizales por el poco cuidado y protección que se les ha dedicado.

[80] Conviene que se trate con el gobierno la conveniencia de proteger y conservar los carrizales, y que se ordene a los habitantes de las aldeas situadas en la ribera del río, donde quiera que esten,y sean súbditos o no, que los planten en muchos lugares de las marismas, a la orilla del río, por tratarse de una primera materia de la que las gentes tienen necesidad ineludible y de la que no se puede prescindir. Los haces de anea deben estar atados con una cuerda de medida determinada, y no menor que ella porque los comerciantes emplean mil trapacerías y atan los haces con una cuerda pequeña, metiendo en el interior de los mismos aneas demasiado cortas, que no sirven para nada, lo que constituye un fraude. Examínense estas cosas y corríjanse, porque la mucha negligencia y el poco celo han falseado el asunto.

[81] Los clavos, en sus varias clases, habrán de ser sólidos, de forma regular y de cabeza gorda. También los clavos estañados y los herrajes de las alacenas han de ser sólidos, y las cerraduras de estas últimas bien hechas, gruesas y fuertes. Cuídense de ello un hombre perito en carpintería y el almotacén, que dictará las normas que le parezcan convenientes. Los aros de hierro de los baldes habrán de ser asimismo sólidos porque se rompen pronto, y otro tanto las asas. En general, conviene que los agarraderos de todo recipiente sean sólidos, porque es la parte que más se usa.

[82] Las herraduras de las caballerías deben tener la parte externa muy sólida, y dígase lo mismo de los clavos, pues sus cabezas son las que sujetan el hierro a la pezuña. Esto es muy importante. Los pujavantes utilizados para herrar deben estar bien forjados y ser muy cortantes; porque si no tienen filo, con la fuerza de los golpes que hay que dar, podrían rajar el casco y estropear la caballería.

[83] Las escaleras de mano deben ser de madera sólida, gruesas, con fuertes travesaños y bien clavadas, porque pueden ocasionar accidentes.

[84] El yeso se venderá por medidas, y lo mismo la ceniza y la cal. El cahiz de cal debe ser de 25 qadah, a causa de las piedras y desechos que contiene. La cal no se venderá sino cernida, lo mismo que el yeso y la ceniza. Tocante a las cargas de cal, conviene que se aumente la capacidad de los serones, y que el comprador pueda cribarla, corriendo a cargo del calero el compensarle los desechos, pues ésta es ocasión de pérdidas y nadie más que el dueño sabe las piedras u otras cosas que contiene. El cuidado de poner paz entre las gentes, cuando ocurran diferencias sobre la calidad de los productos de esta índole, corresponderá a dos hombres de confianza, y este cuidado valdrá para evitar discrepancias.

[85] Tocante a las calles, deberá ordenarse a las gentes de los arrabales que cuiden de que no se arrojen a ellas basuras, inmundicias ni barreduras, así como que se reparen los baches en que pueda detenerse el agua y el lodo. Cada cual reparará y mirará por lo que esté delante de su casa. Si en algún sitio hubiese muchos desagües de agua sucia, se obligará al propietario a construir y mantener en buen uso una alcantarilla. Deberá prohibirse que quien tenga un desagüe de agua sucia lo deje correr en verano por las calzadas. Cualquier molestia para el público, sea antigua o reciente, habrá de ser suprimida.

[86] Tocante a los basureros, no se deberá arrojar nada de basura ni de limpieza de pozos negros dentro de la ciudad, sino fuera de puertas, en campos, jardines o lugares destinados a este fin. Se deberá ordenar enérgicamente a los habitantes de los arrabales que limpien los basureros que han organizado en sus propios barrios. También se ordenará con energía a los vendedores de borra, palmito, hierba verde y cualquier otra cosa que deje detritus, que limpien los lugares en que la venden, y, si rehúsan cumplir esta obligación, se les prohibirá que vuelvan a ocuparlos y a vender en ellos dichos productos.

[87] Los vendedores de borra y de heno deberán someter a inspección los manojos de sus productos. Si lo aceptan, bien, y si no, el almotacén hará quemar dichos manojos hasta que se sometan. Se les prohibirá que hagan esos pequeños manojos que suelen, y que pongan dentro de ellos puñados de borra mezcladas con tierra, en lo que cometen fraude, y si se les pilla haciéndolos, se les castigará. Asimismo se procederá con los que venden la leña a lomo de caballerías, pues ponen por fuera la leña grande y ocultan dentro la que se consume enseguida. Para evitar este intento de fraude y esta trapacería, se les obligará a no vender la leña sino tendida en el suelo, para que pueda verse lo que hay dentro de los haces.

[88] Se ordenará a los que limpian pozos negros que no manchen a las gentes por las calles ni usen esportillas que se filtren. Si usasen cubos, sería mejor.

[89] Deberá haber un lugar fijo para la venta de leña y no permitir que ningún vendedor vaya recorriendo los zocos, pues molestan a los transeúntes y les rasgan los vestidos. Si se encontrare a alguno cargado de leña por los zocos, castíguensele. Lo mismo ha de hacerse con los vendedores de cal y de otros productos: se les señalarán lugares fijos, conocidos de todos, y los compradores irán allí a buscarlos. En invierno, deberán limpiarse los zocos de lodo, y éste deberá ser sacado fuera todos los años, con lo cual mejorará el estado de las calles.

[90] Los carboneros deben usar horcas y no rastrillos, porque éstos arrastran tierra y polvo. Háganlo así y ordéneseles que separen el carbón del polvillo y que vendan éste por separado a quien quiera adquirirlo. Los cofines que se usan para pesar el carbón serán …. (1) con un platillo que pueda contener una pesa de cinco dinares, no de más ni de menos. Cuando se pese una arroba de carbón, deberá añadírsele un arrate para compensar el polvillo. En invierno, el carbón deberá ser protegido contra la humedad, guardándolo en cobertizos, porque la humedad lo hace pesar más y arder peor. Deben protegerse los lugares de la orilla del río en la que se vende el carbón por subasta, e impedir que se les quite terreno, pues son mercados de gran utilidad.

----------------------------------------------------------------- (1) Laguna de una o dos palabras en el manuscrito

Transcripción del libro del peso de los alarifes

Aquí comiençan los capítulos del libro que dizen Peso de los alarifes, Balança de los menestrales, y son quarenta y vn capítulos.

Capitulo primero, quien puede poner alarifes, y quales pueden ser, y que bondades deuen auer en si.

Capitulo ii. de lo que pertenesce a los alarifes, por razón de su oficio.

Capitulo iii. de las calles, y de las plaças, y de las rinconadas.

Capitulo iiii. del lugar donde caen las goteras de los tejados.

Capitulo v. de los caños de la villa, quien los deue hacer.

Capitulo vi. de los molinos, y de las anorias.

Capitulo vii. como deuen ser fechas, y reparadas las açudas.

Capitulo viii. como deuen adobar los molinos que han los herederos de consuno.

Capitulo ix. como se deue tirar el agua, quando alguno quisiere adobar su molino.

Capitulo x. de la pena que merece el que faze pressa, o otra fortaleza porque venga daño a molinos, o a otras heredades.

Capitulo xi. en que pena cae cualquier que rompiere pressa de molino, o otra pressa cualquier.

Capitulo xii. de como deuen arrendar los molinos que ha los herederos de cosuno.

Capitulo xiii. como deue ser apreciado el aparejamiento de los molinos, quando se arrendaren.

Capitulo xiiii. de la pena que meresce el que pesca en rio ageno.

Capitulo xv. de como las eras se deuen partir entre los hermanos, no alçando pared en manera, que faga el vno al otro, perder viento.

Capitulo xvi. de las casas, y de las otras heredades, en que manera deuen auer entrada, y salida.

Capitulo xvii. del agua que viene por heredad agena a otra heredad.

Capitulo xviii. de los baños.

Capitulo xix. de los hornos.

Capitulo xx. de los palomares, de que viene daño.

Capitulo xxi. de las torres, y de los soberados, y de los palomares, de q viene daño. Capitulo xxii. de las casas que pujan mas sobre otras en alteza.

Capitulo xxiii. de las tenencias, y de las proes de las paredes.

Capitulo xxiiii. de las cosas que embargan las casas.

Capitulo xxv. de las alas de los tejados.

Capitulo xxvi. de los soberados que atrauiessan las calles, a quien dizen encubiertas.

Capitulo xxvii. de las paredes viejas que están acostadas.

Capitulo xxviii. de los cimientos viejos, y de los rastros viejos dellos. Capitulo xxix. de las casas, y de los soberados, que son fechos sobre labores agenas.

Capitulo xxx. de que han los omes en las paredes.

Capitulo xxxi. de los humeros, y de las descubriciones que hazen las casas a las otras, y de los solares yermos.

Capitulo xxxii. de los solares, y de los pozos.

Capitulo xxxiii. del roydo que hazen a la casa, o al cimiento de la pared.

Capitulo xxxiiii. de las puertas que son abiertas de nueuo.

Capitulo xxxv. de los poyos que no deuen ser fechos.

Capitulo xxxvi. de la particion de las frogas entre los herederos.

Capitulo xxxvii. de las compras, y de las vendidas, y de las heredades, en que ha algunas tachas.

Capitulo xxxviii. de los empeñamientos de casas, o de otras cosas frogadas.

Capitulo xxxix. de las cosas alugadas.

Capitulo xl. de los maestros que afuellan las labores.

Capitulo xli. quales deuen ser las obras que prometen los maestros a fazer a pagamiento de los señores dellas.

Aquí comiença el libro de los juizios de las frogas, y de las labores nueuas, y de las viejas, como se han de fazer, y derribar, y de todos los otros edificios, de qual manera se deuen reparar, y e como se han de reparar, y mantener: el qual libro se dize por ende, Peso de los alarifes, Balança de los menestrales. Agora dixo el componedor del libro : el arte de los alarifes que son maestros de frogar, o labrar carpintería, es noble arte, complida en si, y acrecienta en la nobleza del Rey, y del Reyno, si en ella parare mientes, como deuen ; y pone paz en el pueblo, y amor entre los omes, onde es carrera para muchos bienes; y porque departe las contiendas, es llamada tisera de las peleas, que acuelga de la Sancta Escriptura que dize ; Que deue ome querer a su próximo como a si mismo, y que no le plega de su daño, mas q del suyo mesmo. E porque esta arte de los alarifes, es muy menguada en esta tierra, y llaman alarifes a los q no merescian auer el nombre solamente, porque los maestros del arte, eran mas menguados, que complidos, y mas nescios, que enuisos; porque ellos encarecían el arte, y empeçauan de deprender della, de guisa que se tenían por buenos maestros, los que juzgauan pleytos de los cimientos viejos : y que departe, en razón de los caños, que eran del tiempo antiguo, y aun en aquesto herrauan; ca muchas cosas son antiguas, que no deue ser vsadas, y muchas cosas nueuas, deuen ser durables: y tenían aquestos alarifes, que eran buenos maestros, y complidos, solamente porque fazian quadras, y sabían labrar almocarabes, y no querían embargar sus coraçones en trabajar por sus entendimientos, que aprender arte de iumetria, ni de saber las sotilezas de los ingenios liuianos, que son para alçar los grandes pesos que siruen a las grandes labores, y fazen servicio al Rey, y al pueblo; assi como pueden ser tornos, o cigueñales, y recorbas, y trabuquetes, y los engenios que son usados en seruicio de los Reyes; y combatir las villas y los Castillos y algarradas, y puentes, y gatas, y mantas, y escaleras, y galgas. Ca sabiendo los alarifes, estas cosas, son complidos en su arte, y quando vsan bien della, quierenlos los Reyes bien, y fazenles grandes mercedes, y son conocidos de los ricos omes, y fazenles algo, y fazen servicio a Dios, por ganar el sancto Parayso, porque ponen paz entre los omes, juzgándoles el derecho, y facandolos de grandes contiendas. E fizo este libro, porque sea peso,y faga, y guarda a los omes, dando su derecho a cada vna de las partes, y pusierole nombre, Peso de los alarifes, y Balança de los menestrales, porque el su nombre fuesse tomado de aquesta arte; y aqueste libro, fue compartido en .xlj capítulos de juyzios, para juzgar las frogas, y otras cosas que pertenescen ser juzgadas por los alarifes, y pusieron en fin deste libro, cosas que son seguidas de aquesta arte, que son de Geometria, que las han los alarifes mucho de menester, y son figuradas, porque se entienda mucho mejor.

Capitulo primero. Quien puede poner alarifes, y quales deuen ser alarifes; y que bondades deuen auer en si.

Los alarifes que en sus oficios, como deuen, han nombre con derecho alarifes, que quiere tanto decir, como omes sabidores, que son puestos por mandado del Rey, para mandar fazer derecho acuciosamente, y con gran hemencia deuen ser acatados, aquellos que fueren escogidos para ser alarifes: y que ayan en si a lo menos estas cosas, que sean leales, y de buena fama, y sin mala cobdicia; que ayan sabiduría de Geometria, y entendidods de fazer engenios, y otras sotilezas: y que ayan sabiduría para juzgar los pleytos derechamente por su saber, o por vso de luengo tiempo: y que sean mansos, y de buena palabra a los que ouieren de juzgar: y que metan paz entre ellos: y que juzguen por mandado del Alcalde, con vista, y acuerdo de omes buenos, que sea de tal arte de su menester: y sobre todo, que teman a Dios y al Rey; ca si a Dios temieren, guardarse han, de fazer pecado; y aueran en si piedad, y justicia dando a cada vno su derecho: y si al Rey ouieren miedo, rezelarse han de fazer cosa porque les venga mal, viniéndoseles en mientes, como tienen en su lugar, para juzgar derecho.

Capitulo II. De lo que pertenesce fazer a los alarifes, por razón de su oficio.

E luego, que los alarifes fueren puestos, la primera cosa que deuen fazer, luego que son fechos alarifes, deuen catar los muros de la villa, y fazer en manera, por la que se labren, y repare de aquello que de derecho se deue labrar, y reparar y redrar dellos, las cosas que les fazen mal,y daño, assi como es el estiércol que esta pegado a las paredes de los dichos muros: y que no llegue a los dichos muros, ninguna labor de froga, ni de estancal alguno : y que fagan dexar entre los muros, y las casas passadas en ancho: y que no finque caño alguno en los muros, porque quepa ome. Otrosi, deuen ver las casas del Rey, y fazer en manera porque se labre, y reparen de todo lo que fuere menester. E otrosi, deuen ordenar los mercados, y las tiendas, y las posadas do posen los recueros: y que asseguren, y busquen pro, y servicio del Rey, de guisa que no sea a daño de otro alguno.

Capitulo III. De las calles, y de las plaças, y de las rinconadas.

Los omes del pueblo que quieren fazer casas, o frogar algunas labores, deuenlas fazer, que sean todas de dentro de la cerca de los muros, y fuera de la cerca, q sean a merced del Rey, y a su mandamiento: y que puedan los omes comprar y vender aquellas cosas, y aquellas labores que fizieren: y que las hereden los herederos dellos, y labre cada vno, y faga lo que pudiere; y lo que fincare las plaças, y las calles, y las rinconadas, todo es del Rey; y ningún ome no diga que es suyo, o que ha parte, sino se lo diere el Rey.

Capitulo IIII. Do caen las goteras de los tejados.

No deue decir ningún ome que es suyo do caen las aguas de las goteras de los tejados, si entre dos paredes cayeren: y si algun ome vendiere su casa, o su pared, sepa en cierto, que do caen las aguas, no se vende, ni se compra: ca es de ambas a dos las partes cuyas son las paredes, y no puede el vno sin el otro hacer nada; ca ambas a dos las partes se siruen del. E si fuere el lugar donde caen las aguas de vn tejado, y de vn agua, pertenezcan al dueño de la casa, y del señor de la pared.

Capitulo V. De los caños de la villa, quien los deue fazer reparar cuando fuere menester.

Los caños de la villa, deuen fazerlos el pueblo por mandado del Rey, en esta manera. Los vecinos de cada barrio, hagan su caño: y si se derribare alguna cosa de las paredes del caño, deuenlas fazer los que moraren en el barrio: y si se cegare el caño, deuenlo endereçar los que moraren del suso en el barrio, y los que moraren de suso, no deuen pagar en la costa de abrir el caño. E otrosi, todo ome que quisiere fazer caño de neueo en su casa, y sacallo a la madre del caño, no deue meter en costa a sus vecinos, ca la pro del se es solo.

Capitulo VI. De los molinos, y de las anorias.

No deue ningún ome fazer molinos, ni cabar anorias de yuso de labor ageno, sino de guisa, que no faga daño al que es de suso: y que no se torne el agua, y júzguelo el alarife, según viere, y entendiere que es derecho.

Capitulo VII. Como deuen ser fechas, y reparadas las açudas.

Todos los que han parte en el açuda, son tenudos de repararla, y endereçarla, pagando cada vno en la costa, según la parte que y ouiere; y no se deue ninguno dellos escusar de lo pagar, sino si fuere en lugar de un ome solo. E si fuere la labor dentro en la casa del molino, ca el açuda pro es de todos los herederos, y el molino, y el anoria, y el cigüeñal, es pro de aquel cuyo es. E si la porfia fuere sobre el agua: deue el alarife juzgar este pleyto del agua, assi como viere que es derecho y bien, por mandado del Alcalde.

Capitulo VIII. Como deuen adobar los molinos que han los herederos de consuno.

Si dos omes, o mas, han parte en molinos de vno, y caen los molinos, y son de hacer de neueuo, o de adobar: y si alguno de los herederos, no quisiere fazer su parte de la mission, pueden los otros herederos poner la mission, o qualquier dellos que lo quiera fazer; y deue dezirlo a los otros herederos, ante omes buenos; que den su parescer: y si no quisiere, pueden ellos, o el vno de ellos, adobar los molinos, y tenerlos fasta que paguen, y no les deuen dar a los herederos, que no pusieren su parte en la labor; y después que pagaren su parte de la mission q cuesta fazer el molino, o adobar, deue lleuar cada vno su parte de la renta, según montare a cada vno su parte que ha en el molino.

Capitulo IX. Como se deue traer el agua quando alguno quisiere adobar su molino.

Quando los molinos cayeren, y sus dueños los quisieren fazer, o adobar, puede el dueño del molino tener atajada el agua fasta xii días, y no debe pechar nada por este tiepo a los otros dueños de los molinos: y si el molino, el ome quisiere fazer de neueo en su heredad, puedelo fazer, no faziendo mal a los molinos ni a las otras heredades agenas: y si de aquel ome es la heredad, y va por ella agua, y son dos herederos, y va el agua por entremedias de ambas a dos las heredades, y acuerdanse los dueños de ambas las heredades, y quieren fazer los molinos, y vieren los otros herederos de los otros molinos de suso a los herederos de los molinos de yuso; y dizen que no deuen allí fazer molinos: ca ellos mondaro aquel cauze de los neueos molinos, fasta los otros molinos suyos, toda sazon q ouieron menester de mondar los cauzes. Mas por todo, fazer puede ome molinos en tal heredad, no faziendo mal a los otros molinos de suso, ni a los de yuso, ni a las otras heredades.

Capitulo X. De las penas que merece el que faze pressa, o otra fortaleza, porque venga daño a molino, o otra heredad.

Ninguno me no deue fazer pressa, ni otra fortaleza, nueuamente en ninguna heredad, porque venga daño a los otros molinos antiguos, ni a otra heredad. E cualquier que lo fiziere, deue pechar cient marauedis al Rey por talmia, y todo el daño doblado a la heredad antigua, y deue luego desfazer aquella obra neuea donde nascio el daño, a su costa, y asu mission.

Capitulo XI. En que pena cae qualquier que rompiere pressa de molino, o otra pressa de molino, o otra pressa qualquier.

Todo ome que rompiere pressa de molino, o otra pressa qualquier, que defienda agua, o destaje agua, de guisa que aya un cobdo en la rompedura de la pressa y atrauessare todo el cauze, debe pechar todo el daño que rescibio el dueño del molino, doblado, a aquel que lo tiene allegado, quanto dixere sobre su jura; y deue pechar sesenta sueldos de caloña al Rey: y esto prouandogelo con dos omes buenos,

Capitulo XII. De como se deuen arrendar los molinos que han los herederos de consuno.

Los omes que han molinos en vno, deuenlos arrendar, el q mas ouiere en ellos, y quando los quisieren arrendar, deuelo decir a los otros herederos, quanto dan por ellos, si fueren en el lugar en guisa que los puedan fallar: y si los otros herederos, o alguno dellos dixeren que darán mas en renta por ellos, a aquel que ha mas en los molinos, deuelos arrendar a aquel que mas diere por ellos: y si por su cabo los arrendare aquel que ha mas en ellos y sospecha ouiere del, los otros herederos, de que por quanto el mas pudo los arrendo, también a pro dellos, con del, sin engaño, y sin ninguna encubierta ala el arrendamiento que fizo.

Capitulo XIII. De como deue ser apreciado el aparejamiento de los molinos quando se arrendaren.

Quando alguno arrendare sus molinos a otro, el aparejamiento que le diere con ellos, deue ser luego apresciado quanto vale; y aquel que rescibio el molino a renta, quando lo dexare, deue dar al tanto aparejamiento, y tan bueno al dueño de los molinos, o el prescio, qual mas quisiere: y si metiere mas aparejamiento en los molinos de quanto es el aparejamiento, y quando se cumpliere la renta de los molinos lo quisiere rescebir el dueño de los molinos, siendo apreciado, puedelo tomar, dando por ello quanto fuere apresciado.

Capitulo XIIII. De la pena que merece el que pesca en rio ageno.

Si ome pesca en rio ageno de dia, y ataja el agua, deue pechar al dueño de la heredad sesenta sueldos, y el pescado que dende sacare, doblado: y esto prouadogelo con dos testigos derechos: y si lo fiziese de noche, pueda ser demandado por furto.

Capitulo XV. En como las eras se deuen partir entre hermanos, no alçando pared en manera que faga el vno al otro perder el viento.

Las eras se partieren entre los hermanos, ninguno dellos no ha de alçar pared, porque haga perder viento a la otra era, Mas puede alçar pared quanto es fasta medio estado de ome, y no mas: y otras eras que sean de neueo fechas, no dexara ninguno de fazer lo que quisiere en su heredad.

Capitulo XVI. De las casas, y de las otras heredades entre otras heredades, en que manera deuen auer entrada y salida.

Si alguno ha casa, o viña, o huerta, o otrs heredades, y defiendenle los otros herederos de las otras heredades, que no entre, ni salga por alguna de aquellas heredades: y que no deue entrar, si salir por ellas, y el otro dize, que entrada y salida deue auer por ellas; el Alcalde deue mandar que vaya dos omes buenos alla: y si aquella heredad fallaren por do salir, caten por donde sea mas cerca de la carrera, y denle entrada y salida por allí, ca ninguna heredad no es sin entrada y salida.

Capitulo XVII. Del agua que viene por heredad agena a otra heredad.

Qualquier ome que trae agua a alguna parte para regar su huerta, o otra heredad alguna, nueuamente, y el agua de q ouiere seruido a aquella heredad va passando a otra heredad, haziendo madre, y dixeren que lo no quiere consentir el dueño de la otra heredad: y que no fue vso, ni costumbre de yr por aquella heredad, ni por aquel lugar; si se auinieren ambos en partir aquel riego, o por auenencia alguna, puede ser, y no de otra ninguna; mas si le consiente passada por aquel lugar mas de año, y dia, y mas tiempo, siendo en la tierra, y en el lugar, y saliendo y entrando, y no querellando, este termino vale en razón del agua; mas si estos primeros herederos lo consintieren passar por alguna su heredad, y passa después por algun camino vsado, y después desto quierenlo contrallar, pues que los primeros lo consintieron, como dicho es , los que son dende en adelante, no lo pueden desfazer.

Capitulo XVIII. Que dize de los baños.

Todos los baños que son en las villas, yen las cibdades, deuen ser del Rey, sino los que el diere a algun ome, o los que el Rey mandare fazer a alguno, por le fazer merced. E otrosi, todo ome que fiziere baño, quier sea el suelo suyo, quier del Rey, deuelo fazer de guisa que no faga daño a sus vecinos; y fazer su caño, y su humero, y la ceniza de todo, de guisa que no faga daño a sus vecinos, y no se escuse por decir, que no lo puede hacer, ca el baño no lo faze, sino ome poderoso; y pues que puede fazer baño, deue vedar el daño, que no lo ayan sus vecinos. E si las casas de los vecinos fueren fechas después del baño, no se deuen quexar los vecinos del dueño del baño, ni metello en costa, sino si fuere mesura suya.

Capitulo XIX. De los hornos.

Otrosi, dezimos, que todos los hornos por do quier que sean, deuen ser del Rey, sino los que el diere a algun ome, o los que el Rey mandare fazer a alguno por le fazer merced, y todo ome que fiziere horno, quier sea el suelo suyo, o quier del Rey, deuelo hacer de guisa que no haga daño a sus vecinos.

Capitulo XX. De los palomares.

Palomares, no se pueden, ni deuen fazer en villa cercada, ni en castillo cercado, ca fazen gran daño las palomas en los tejados; mas si algun ome quisiere fazerlos, y el señor de la villa lo consintiere, no faga el andamio de las palomas contra los tejados agenos, sino si fuere el palomar, mas antiguo que el tejado. E otrosi, no se deuen criar palomas duendas en los palomares, que hazen mucho daño, y ponen contienda, y pelea en los omes.

Capitulo XXI. De las torres, y de los soberados, y de los palomares, de que vienen daño.

Todo ome q querella ouiere q le fazen daño las palomas en sus tejados, echadole el estiércol, y quebradole tejas, deue el señor de la torre, o del soberado, o de palomar vedar el daño por qualquier guisa, quier sea que los omes q soberados, o torres, o palomares hazen, algo han, y puede guisar, como faga daño a sus vecinos.

Capitulo XXII. De las casas que pujan mas que otras en altura.

Qualquier ome que ha su casa a yuso de otra agena, deuele fazer el cimiento, y la pared, hasta que yguale con la casa de suso, y el dueño de la casa de suso, deue frogar todo lo al, y el tejado, y fazer, como vierta las aguas, en guisa, que no hagan daño al cimieto.E si por auentura el dueño de la casa de suso, quisiere fazer soberado, o torre, o palomar, deue fazer toda la pared a su costa, y fazer el cimiento, ca pues el carga la pared, el la deue hazer toda, sino si la fizieren ambos a dos de auenencia: y si se derribare alguna pared de las de suso, sobre el otro, que mora de yuso; porque el otro cargó la pared, o la alçó mucho, deue pechar el daño el que mora de suso, al que mora de yuso: y si la pro fuere de ambos a dos a parceria en la pared , deuen ambos pechar el daño de la pared, assi como ouieron ambos parte en la pared. E otrosi, el que no quisiere fazer su pared, o rehacer adobar la que se quisiere caer, si otro alguno que rezela ende auer algun daño, le afrontare que lo labre en tal manera, porque no venga daño, y no lo quisiere fazer; el daño que rescibiere el que lo afrontó, deuenlo pechar en su caso el señor de la pared.

Capitulo XXIII. De las tenencias, y de las proes de las paredes.

Todo ome que alguna pro, o alguna tenencia ha en pared agena, y passare vn año, que es el tenedor, y no ouiere firmas que le cumplan; deue el dueño de la pared jurar, que el no supo, ni fue a so grado, y mande el Alcalde dexar su pared. E si por auentura passaron dos años, o mas; no deue perder su tenencia el tenedor, si no se mostrare el dueño de la pared, que no fue en la tierra, o en el lugar

Capitulo XXIIII. De las cosas que embargan las casas.

Qualquier ome que tuuiere en su casa alguna cosa que le embargue, o que le faga daño, assi como es caño, o canal, o azequia, deuelo desechar de su casa, y sacarlo por alguna maestria, y haga el alarife en guisa, que no sea a daño de los vecinos. Otrosi, todo ome que quisiere en su casa fazer caño o trestiga de nuevo, fagalo con cal, y con arena, y metalo en la madre del caño, en guisa que no faga daño a los vezinos del lugar: y si por ventura se derrocare, y fiziere algun daño, deuelo pechar el dueño del caño.

Capitulo XXV. De las alas de los tejados.

No deue ningún ome sacar el ala de su tejado, mas que cuanto comprehendiere el ala de su tejado el tercio de la calles, y sinque el otro tercio, para el ala del otro tejado; y sinque el otro tercio en medio, para ayre, y pro; y por donde entre la lubre, y por do caygan las aguas: y el que aquesto passare , y mas tomare para ala de su tejado, mándelo el alarife desfazer por mandado del alcalde.

Capitulo XXVI. De los soberados que atrauiessan las calles, a que dizen encubiertas.

Todo ome que haze soberado que atrauiessa la calle, y faze encubierta, deuela fazer tan alta que pueda passar so ella el cauallero con sus armas, que no le embarguen: y si mas baxa la hiziere de guisa que embargue el cauallero con sus armas, deue el alarife mandalla desfacer por mandado del Alcalde.

Capitulo XXVII. De las paredes viejas que están acostadas.

Qualquier ome que ouiere querella de alguna pared vieja que le faga en alguna manera daño, deue el alarife juzgar aquesto, por mandado del Alcalde; y mándelo derribar luego quando fiziere la querella, ante que mate alguno, o faga algun daño: y si no quisiere el dueño de la pared guarir luego a su pared, y endereçarla, si por auentura cayere la pared, y matare algun ome, o fiziere algun daño otro, deue el Alcalde apremiar al dueño de la pared, de guisa que rehaga aquel daño: y que se pare a la pena, porque se castiguenotros por el. E si por auentura el dueño de la pared acostada, o de la vieja, no fuere en la tierra, hafga el alarife saber al Alcalde; y mándelo el Alcalde derribar, y aprecie el alarife la costa con dos omes buenos, y pague la costa el dueño de la pared.

Capit. XXVIII. De los cimientos viejos, y de los rastros viejos dellos.

Los cimientos viejos, no deue ningún ome yr en pos dellos, ni seguir mas de quanto fuere su heredad, y no mas. E otrosi, mandamos, que no los siguan en las calles, que no vieden a los omes la passada. E otrosi, mandamos, que las paredes que se derribaren, que las froguen sobre los cimientos que eran de antes; y quien mas fiziere desto, deuelo el alarife vedar, por mandado del Alcalde.

Capitulo XXIX. De las casas, y de los soberados que son fechos sobre labores agenas.

Qualquier ome que ouiere su casa, o soberado sobre casa agena, o sobre suelo ageno, deue hacer el tejado cuya es la morada de suso, y deuelo endereçar, y reparar, quando cayere, o quando fuere de adobar; y el que tiene la morada de yuso, deue labrar, y endereçar las paredes de yuso, y el cimiento. E si por auentura algun daño viniere de suso, assi como de agua o de fuego, que alguna cosa se quebrantare, deuelo endereçar, y pechar aquel cuya es la morada de suso, y si menester ouiere de sobir las canales, o madera para las casas adobar, deuelo sobir por las casas que fueren mas cerca de aquellas que son de adobar: y quando las sus casas, ouieren adobado, si algun daño fiziere en la otra casa, deuelo adobar todo.

Capitulo XXX. De las compañías que han los omes en las paredes.

Si las paredes son hechas de compañía entre dos omes, o por testigos, o por alguna manera, o por otro pleyto qualquier que sea, o si touiere vigas, o abitaques, y touiere las vigas de ambas las partes, o los abitaques; todo esto es señal que la pared es de ambas las partes; en otra manera, la tal pared, es del que sobre ella tiene cargo, y el alarife, assi lo deue juzgar. Otrosi, si dos omes ouieren alguna casa de consuno, y el vno de ellos quisiere fazer pared por medio, y ayan la pared de consuno, y si el vno, no quisiere dar su parte del lugar para el cimiento, ni hacer la pared, el otro faga la pared en el suyo, y sea suya. E si aquel que no quiso fazer la pared arrimare alguna cosa en aquella pared, tómelo el dueño que hizo la pared y sea suyo.

Capitulo XXXI. De los humeros, y de las descubriciones que hazen las unas casas a las otras, y de los solares yermos.

Ninguno me, no deue fazer humero, en tal lugar, que el humo que saliere haga daño a sus vecinos, ni sacar el humo de su casa por tal lugar que sea a daño de sus vezinos, o que les faga algun enojo, y deue escusar aquel daño, maguer que el humero fuere mas antiguo que la casa de su vezino, ca el humo ligero, es, y raez, de guisa que no haga daño a los vecinos. Otrosi, la descubricion de vna casa a otra, parece mal, y no es bien descubrir ome casa agena: y por ende si algun ome quisiere fazer en su casa alguna finiestra, por donde entre la lumbre, y cerca de aquellas casas ay otras, y corrales, y tras corrales; tras las casas, o delante, deue hacer tamaña finiestra, que no saque la cabeça por ella, ni pueda por ella descubrir alguna descubricion: y si ouiere fecho tan gran finiestra por donde entre la lumbre, y veyendolo el otro, teniendo año, y dia la finiestra abierta, seyendo el otro en el lugar, y prouandolo assi ; puede tener la finiestra abierta, falta que el otro alçe su casa. E otrosi, si alguno touiere canal sobre solar yermo año y dia, sin querella de aquel cuyo es el solar, siendo ende sabidor, probando como es fuero; puede tener la canal hasta que el solar faga casa. E otrosi, el solar yermo, no pierde sus derechos: y si cayere gotera en casa alguna sobre el solar, quando el señor del solar yermo fiziere casa, deue el otro señor de la casa donde cae la gotera, coger assi su agua. E si en solar yermo alguno echare estiercol, viéndolo su dueño, y no lo contradixere fasta año y dia, puede el otro echar estiercol, fasta que el dueño del solar yermo quiera fazer en el casas, y aprovecharse del en otra manera.

Capitulo XXXII. De los sotales, y de los pozos.

Cualquier ome que quisiere cabar para fazer pozo, o canal. O carauia,o cárcel , o sotalo, no deue fazer la caba cerca de pared agena, sino si firiere la pared, que la peche si la derribare, y que peche el daño que fiziere. E ante que comienze a fazer quaquier de las labores dichas, q lo faga saber al dueño de la pared, y que le faga ende buen recando ante firmas, y assi faga su pozo, o canal, o carauia, o cárcel, o sotalo, y cabe lo que quisiere, ca todo el suelo y el corral es del dueño de la casa, y podrá fazer lo que quisiere; tanto que guarde que no faga daño a sus vezinos.

Capitulo XXXIII. Del roydo que hazen a la casa, o al cimiento de la pared.

Si algunome ouiere querella de su vezino , o dixere que le faze roydo en su casa, o en cimiento de su pared, assi como fincar estacas, o roydo de machos, o de martillos, deue venir el alarife, por mandado del Alcalde, y tomar vn escudilla bien llena de arena, q no sea mojada, y ponerla orilla de la pared de dentro en la casa, y hagan de fuera el roydo, assi como solian, y si por auentura alguna cosa se derribare del arena que estaua en la escudilla, deue ser vedado el roydo. E otrosi, las bestias, y las azemilas, deuen ser vedadas de las paredes agenas, porque les fazen gran daño.

Capitulo XXXIIII De las puertas que son abiertas de nueuo.

No deue hazer ninguno, puerta de su casa, delante puerta de su vezino, sino si fuere asu grado de su vezino: y otrosi, las tiendas, ni las alhóndigas, ni los baños, no se deuen hazer puertas fronteras, ca es descubricion, sino si fuere a su grado de los dueños

Capitulo XXXV. De los poyos que no deuen ser fechos.

Ninguno me deue hacer poyo orilla de la pared en calleja angosta, nin estancal a ninguna pared: y esto porque las callejas no se ensangosten : y que passen los omes en anchura: y si alguno esto fiziere, mándelo el alarife desfazer, por mandado del Alcalde.

Capitulo XXXVI. De la particion de frogas entre los herederos.

Quando algunos porfiaren sobre alguna particion, quier sea de casa, o tienda, o de soberado, o de alhóndiga, o de baño, o de alguna cosa que sea frogada, deuelo el alarife juzgar, por mandado del Alcalde, co dos omes buenos sabidores del arte: y si fuere cosa que se pueda partir, pártalo el alarife lo mejor que entendiere, en Dios, y en su alma; y mande echar suertes, y tome cada partida lo que le cupiere: y si fuere alguna cosa que no se pueda partir, mándelo almonedear, y rescebirlo el q mas diere: y si a esto no se auinieren, mándelo vender, y partan aquel precio las partes. E si alguno porfiare, y no quisiere partir. Mandamos, que lo vendan y que le den su parte de precio; y el Alcalde lo deue apremiar, y costreñir en todo aquesto, según que el alarife juzgare, y los omes buenos, ca ya vimos muchos omes con embidia, y con mal querencia, dexar perder sus partes, por tal que sus contendores pierdan la suya, o que ge la vendan.

Capitulo XXXVII. De las compras, y de las vendidas, en que ay alguna tacha.

Todo ome que comprare algun solar, o alguna froga, y después que fuere comprada, si se le decubriere alguna tacha, si la tacha fuere encubierta, y no fuere descubierta, y no fuere metidaen pleyto; júzguelo el alarife con dos omes buenos, y mande tornar su precio al comprador, o mande que le suelte del tanto, como viere el alarife que es guisado: y si la tacha fuese manifiesta, deue ser la vendida firme, sino si jurare e comprador que la no vido, aquesta tacha, ni la entendió.

Capitulo XXXVIII. De los empeñamientos de las cosas frogadas.

Si algun ome tomare apeños, casa o algorfa, o alhóndiga, o baño, o tienda, o alguna otra cosa frogada, o alguna cosa se derribare, o quebrantare, o desfiziere en tejados , o en madera, o en paredes, o en suelo, deuelo todo adobar, o endereçar, o tornar a su dueño sano, assi como el quiere tomar su auer , sano, y cumplido; fueras ende lo que derribaren por viejo, o por podrido en lo que no ha culpa.

Capitulo XXXIX. De las cosas alugadas.

Cualquier que alugare cosa alguna frogada, y dañare, y alguna cosa en paredes, o en tejados, o en vigas, o en tablas, o en puertas, o en otra cosa alguna que deue ser firme, deuelo todo pechar, y tornar sano por mandado del Alcalde, y no deue pechar lo que afollare de las paredes, o si se descubriere, o si se descortezare, o si se ahumare, o si se derribare algo de el suelo, o afollaren algo las bestias, o las animalias, o los otros pliegos en las paredes, no lo deue pechar, ni fazer el alogador ca su precio da por ella; deue dexar la casa limpia de estiércol, y la priuada.

Capitulo XL. De los maestros que afuellan las labores, y las fazen mal, y falsamente.

Enfingense los omes a tanto a las vegadas, de se mostrar por sabidores de cosas que no lo son, de manera, que se sigue ende daño a los que no conocen, y los creen. Y por ende dezimos, que si algunos maestros afollaren las labores de las fazer por no ser sabidores de las fazer, o por otra su culpa, que deuen pechar la estimación dellas a vista del alarife, con dos omes buenos conocedores de las tales cosas. Pero si pudieren mostrar ciertamente que no vino por su culpa, y que era sabidor de aquel menester, según lo deuen ser los omes que vsan del comunalmente, y el daño q acaeció por alguna ocasión, en que el no ouo culpa, entonce no seria tenudo de pechar el daño, fueras ende, si quando començó la obra fizo tal pleyto con el señor della, que como quier que acaesciesse algun daño en ella, que fuese tenudo a lo pechar. E otrosi, toman a las vegadas los maestros, y los obreros, obras por precio cierto, por codicia de las acabar ayna, acuytanse tanto que falsan las labores, y no las fazen tan buenas como deuen: y por ende, si alguno recibiere a destajo labor de algun Castillo, o torre, o de casa, o de otra cosa semejante, y las fizo acuitadamente, o la falsare de otra guisa, de manera que se derribe antes que sea acabada, que sea tenudo de la fazer de cabo, y de tornar el señor el precio con los daños, y menoscabos que le vinieren por esta razón. E si por auentura no cayere la labor ante que sea acabada, o entendiere el señor della que es falsa, o que no es estable; entonces deuen llamar alarife, y a omes buenos sabidores y mostrarles la labor. E si el alarife, y los omes buenos sabidores, entendieren que la obra es fecha falsamente, y conocieren que el yerro vino por culpa del maestro, deuela rehacer del cabo, y tornar el precio con los menoscabos, y daños al señor della , según que es sobredicho. Mas si el alarife, y los omes buenos sabidores que llamasen para esto, entendiesen que la labor no era falsa, ni era en culpa el maestro, mas que se empeorara después que el la fizo, o entre tanto que el fazia por alguna ocasión que acaesció , como por grandes lluvias, o por auenidas de aguas, o por torromotos, o por otra cosa semejante, entonce no seria tenudo el maestro de la rehazer, ni de tornar el precio que ouiese recebido.

Capitulo XLI. Quales deuen ser las obras que prometen los maestros de hazer a pagamiento de los señores dellas.

Pleytean a las vegadas los maestros de fazer algunas obras de aluedrio de los señores dellas, diziendo assi: Que faga tal labor que se pague della cuando la vieren acabada: y por ende el maestro que desta guisa destajare la obra, si la fiziere lealmente, y bien; y el señor quando la viere acabada, dixere maliciosamente, que se no paga della por retenerle el precio que deuia auer por embargarle de otra guisa, que no lo puede fazer: ca el pleyto de tal aluedrio sobredicho, se due entender desta guisa. Que el señor de la obra se deue pagar della, si bien fecha fuere, según se pagaren otros omes buenos sabidores. E por ende, si los omes buenos sabidores a quien fuere mostrada la obra, dixeren que es buena, no puede el señor por tal pleyto, como sobredicho es , embargar al maestro, ni retenerle el precio que deuia auer por embargalle de otra guisa, que lo no pueda fazer; ca el pleyto de tal aluedrio sobredicho, se deue entender desta guisa. Que el señor de la obra deue pagar della, si bienfecha fuere, según se pagaren otros omes buenos y sabidores. E por ende, si los hombres buenos sabidores, a quien fuere mostrada la obra , dixeren que es buena, no puede el señor por tal pleyto, como sobredicho es, embargar al maestro, ni retenerle el precio que le auia de dar, ante el juzgador del lugar le deue apremiar que ge lo de, maguer que el no quiera. E otrosi, destajando algun maestro con algun ome alguna labor, so tal pleyto, que hará la labor en tal guisa, que por qualquier manera que se pierda, o se derribe, falta que el señor otorgue, que se paga della. Si quando la obra fuere acabada dixere el maestro al señor, que viesse si le pagaua della, y el lo metiesse por alongamiento, que no lo quisiesse ver: y si la viesse, que no quisiesse dezir que no se pagaua ende, siendo la obra buena, si de aquella sazon adelante se perdiesse , o se derribasse por alguna ocasión, que no viniesse por culpa del maestro, ni por maldad de la obra, entonces el peligro seria del señor, y no del maestro. E otrosi, si el señor se pagasse dela labor, y después que otorgalle que se pagaua della, se derribasse, o se menoscabasse, que dende en adelante seria el peligro del señor, y no del maestro. Realmente, y con gran hemencia, deue mandar fazer las labores a aquellos que son puestos sobrellas: de manera, que por su culpa, ni por su pereça no sea, y fecha alguna falsedad: y si no lo fiziesse assi, el cuerpo, y quanto tuuiesse deue tornar al Rey. E si por auentura la labor que fuesse fecha de nueuo, se derribasse , o se mouiesse, ante que se acabasse, quinze años después que fuesse fecha, sospecharon los sabios antiguos, que por mengua, o por culpa, o por falsedad de aquellos que eran puestos para hazerlas, conteciera aquel fallecimiento. Por ende ellos, y sus herederos son tenudos de fazerlas a su costa, y a su mission: fueras ende, si las labores se derribassen por ocasión, assi como por torromotos, o por rayos, o por grandes auenidas de ríos, o de aguaduchos, o por grandes ocasiones semejantes destas.